SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1367/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2022-S2

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 8 de septiembre de 2021 Nancy Magdalena Merlo Poma -ahora accionante- presentó memorial ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- remitiendo su certificado del REJAP, en mérito a que programó audiencia de procedimiento abreviado. Cursa el precitado certificado de 17 de agosto de igual año, que indica que revisados los archivos de los nueve distritos judiciales hasta la fecha de emisión la prenombrada no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 7 y 8).

II.2.    Cursa Sentencia 03/2021 de 15 de septiembre, pronunciada por el Juez demandado declarando procedente la aplicación de la salida alternativa al proceso consistente en el procedimiento abreviado por lo que se declaró culpable a la impetrante de tutela por la comisión del delito de robo agravado y le impuso una sanción de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, notificándose con dicho fallo al representante del Ministerio Público y al abogado de la acusada (fs. 14 a 15 vta.).

II.3.    Concluida la audiencia, el abogado de la peticionante de tutela solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena en previsión del art. 366 del CPP, que fue resuelta mediante providencia de 15 de septiembre de 2021 declarando no ha lugar a lo solicitado porque la Sentencia 03/2021 no estaba ejecutoriada ni se notificó a la víctima. Ante esa situación la parte encausada formuló recurso de reposición aduciendo que en previsión de la SCP 0801/2016-S2 no es necesario que la sentencia esté ejecutoriada, mecanismo de impugnación que fue corrido en traslado al Ministerio Público quien señaló que no se está observando el procedimiento, por cuanto la defensa de la acusada debería anunciar su renuncia al recurso de apelación y se debió consultar lo mismo a la autoridad fiscal. De allí que por fallo de igual data la autoridad judicial demandada determinó no ha lugar al recurso formulado dado que se debe cumplir con el procedimiento y el abogado de la procesada ni siquiera requirió la ejecutoria del fallo (fs. 16).