SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Informe de Ecografía Bilateral de Riñones de 24 de junio de 2020, emitido por Raúl García Mendoza, concluyó respecto al estado de salud de Limbert Manuel Orozco Carvajal -ahora accionante-: “HBP Grado 1 y Resto de estudio ecográfico dentro de parámetros normales” [sic. (fs. 1 y 2)].
II.2. El informe de laboratorio de 24 de junio de 2020, validado por Denisse Ulloa Rosell, evidencia el estado de salud del impetrante de tutela (fs. 3 a 6).
II.3. El examen de laboratorio de 28 de junio de 2021, elaborado por el Laboratorio de Análisis Clínico “Alfa & Omega”, evidencia que el accionante fue sometido a un examen “IgG para COVID-19 Met inmunocromatografía” (sic), cuyo resultado fue positivo (fs. 8).
II.4. El certificado médico de 1 de marzo de 2021, suscrito por Adolfo Flores Franco, dispuso que el impetrante de tutela debía continuar con tratamiento neurológico y sesiones de fisioterapia dos veces por semana (fs. 10).
II.5. La copia simple de examen de laboratorio de 16 de agosto de 2021, demuestra que el accionante fue sometido a un Hisopado Combinado (Naso-Oro-Faríngeo), cuyo resultado fue: “ARN DE SARS-COV2. DETECTADO (POSITIVO)” [sic. (fs. 11)].
II.6. La Resolución de Admisión de Denuncia 020/2021 de 2 de julio, advierte el inicio de un proceso disciplinario contra el impetrante de tutela, a denuncia interpuesta por Lenny Milena Velasco García; dentro del cual, se emitió la Resolución Sumaria AS/FDLPZ/J.A.S.A. 028/2021-F de 7 de septiembre, a través de la cual, se dispuso su destitución del cargo de Fiscal de Materia (fs. 12 a 13; y, 36 a 39 vta.).
II.7. Por memorial de 28 de julio de 2021, el peticionante de tutela interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 64.I del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado mediante Resolución FGE/JLP/DAJ 041/2020 de 24 de enero, la cual fue rechazada mediante Resolución AS.J.A.S.A. 001/2021-AIC de 4 de agosto, suscrita por Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante (fs. 15 a 27 vta.; y, 28 a 32).