SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1375/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia de 19 de marzo de 2019, fue condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses, por la comisión del delito de tentativa de rapto, reclusión que cumple en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Habiendo transcurrido tres años y cinco meses de cumplimiento de la condena y observado los requisitos previstos en la Ley de Ejecución Penal y Suspensión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, formuló incidente de redención de la pena ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, petición que fue reiterada el 24 de igual mes y posteriormente el 2 de septiembre; ambos del mismo año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, la autoridad demandada no señaló audiencia de consideración.

Añade que dada su extrema pobreza, se halla asistido por defensa pública, habiendo su abogada presentado sendas solicitudes impetrando se emita resolución, lo que no ocurrió, ocasionándose retardación de justicia y dilatándose la definición de su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso,, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y que, en cumplimiento de la Ley 2298, se emita resolución de redención.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 43 y vta., presente la parte accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de demanda, además manifestó que: a) El 30 de agosto de 2021, fue notificado con la Resolución de redención, impetrada reiteradamente desde el 3 del indicado mes y año, por lo que, la tutela solicitada corresponde ser concedida en su modalidad innovativa; b) Si bien la decisión perseguida fue finalmente emitida, no menos cierto es que los plazos procesales a dicho efecto fueron inobservados; y, c) La acción de libertad en la modalidad innovativa, tiene como finalidad evitar que la autoridad jurisdiccional, incurra en el futuro en actos dilatorios, sobre todo, cuando se trata de personas privadas de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero del departamento de La Paz, mediante Informe escrito presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante a fs. 11, señaló: 1) Se encuentra ejerciendo funciones en suplencia legal del despacho judicial de su similar Primero; y, 2) De antecedentes se observa que la Resolución 17/2021 de 30 de agosto, fue emitida dentro del plazo establecido por ley. En tal sentido, remitiendo el cuaderno procesal, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46, concedió “en parte” la tutela solicitada, exhortando al demandado a que, en futuras actuaciones y solicitudes actúe bajo el principio de celeridad; decisión asumida con base a los siguientes argumentos: i) La solicitud de redención de la pena, data de 3 de agosto de 2021, constatándose de los informes de Régimen Penitenciario que el condenado –ahora accionante–, conforme disponen los arts. 147 y 174 de la LEPS, se encuentra en el cuarto periodo condicional, lo que implica que se halla habilitada la posibilidad de beneficiarse con la Ley 2298; y, ii) No obstante existir Resolución del Consejo Penitenciario; toda vez que, la solicitud data de 2021, se evidencia la existencia de una dilación atribuible al Juzgado de Ejecución Penal Primero, habiendo la Secretaria de dicho despacho judicial, emitido el cómputo pena, recién el 23 de agosto del indicado año, generando un demora de veinte días respecto a la fecha de solicitud; siendo que, es finalmente a ello que el juzgador redime la pena de seis meses del condenado, evidenciándose en consecuencia, la inobservancia del principio de celeridad en un caso de una persona privada de libertad.