SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1377/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa copia de la providencia de 31 de agosto de 2021, dictada por Gary Marcelo Rojas Patzy, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en la que señaló que: “El Derecho Penal boliviano, asume el razonamiento de que la responsabilidad penal es de carácter intuito personae; es decir, ‘personalísima’, por eso es importante establecer quién o quiénes son los responsables de la presunta comisión de un determinado hecho antijurídico, éstos, deben asumir defensa de forma personal, sin que se pudiera acudir a la figura del mandato, considerando que el carácter de la responsabilidad penal es personalísima. En tal razón, se rechaza considerar el memorial que antecede, por los argumentos ya expuestos…” (sic [fs. 6]).

II.2.    Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, Hérlan Rodríguez Cuevas alegando representación legal de Freddy Espinoza Guzmán -hoy accionante-, solicitó al Juez demandado, se considere su personería en razón al mandato que le fue otorgado y que por ser una etapa de gestión jurídica previa a juicio oral, se deje sin efecto el mandamiento de arraigo contra el nombrado impetrante de tutela, y que conforme al poder referido pueda purgar rebeldía a nombre de éste (fs. 3 a 4 vta.).

II.3.    La autoridad demandada emitió providencia de 8 de septiembre de 2021, rechazando el memorial que antecede, indicando que el demandante de tutela debería estar al razonamiento de la providencia de 31 de agosto del mismo año, entendiendo que en el ámbito penal el mandato para proceso judicial no podría ser otorgado por el acusado, ya que en nuestra economía legal penal, se encontraría prohibido que un representante pueda actuar a su nombre (fs. 5).