SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 65 a 73, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en el GAM de Potosí desde el 5 de enero de 1973, en una serie de funciones y cargos dentro de la entidad para luego ser designado como Encargado de Deportes -desde el 2001-, gracias a los méritos logrados como profesor y su dedicación al deporte; empero, el 22 de mayo de 2021, fue entregado a su persona el Memorándum 04/DRH/2021 de 20 de mayo, instruyéndole presentarse en el Departamento de Forestación y Áreas Verdes, para que desempeñe las funciones de apoyo administrativo, significando su apartamiento del cargo de “RESPONSABLE DE DEPORTES” del señalado Gobierno Municipal, para el cual está capacitado y cumple con el organigrama de funciones de la Unidad de Deportes; por lo que, su remoción no corresponde y constituye un retiro intempestivo indirecto.
Ante ello, mediante memorial de 7 de junio de 2021, solicitó a la autoridad accionada la restitución a su anterior fuente de trabajo, pero después de un mes de espera y continuo reclamo, su petición fue respondida por Informe Jurídico D.RR.HH./AS.JUR. 090/2021 de 1 de julio, determinándose bajarle de cargo e ítem al nivel que supuestamente le corresponde; así, el 12 de julio del mismo año, objetó dicha situación y por Informe Jurídico D.RR.HH./AS.JUR. 105/2021 de 19 de julio, “…fue objeto de respuesta en fecha 22 de julio del año en curso, en el mismo que se ratifica en su anterior informe bajo la opinión jurídica de que no existiría vulneración jurídica alguna” (sic).
Señala que habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demostrando su injustificada rebaja de cargo y de nivel salarial, dicha entidad emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 064/2021 de 23 de septiembre, por la cual conminó al GAM de Potosí, cuyo representante es Jhonny Llally Huata, Alcalde -ahora accionado-, para que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación reincorpore a su persona, al mismo puesto de “RESPONSABLE DE DEPORTES” e ítem 395, que ocupaba antes del cambio y rebaja salarial, más la reposición de la remuneración al nivel percibido antes de la rebaja; dicha Resolución Administrativa de Conminatoria fue notificada a la autoridad edil accionada el 24 del citado mes y año, quien lejos de cumplir la misma, presentó enmienda y complementación que fue rechazada, y luego el 22 de octubre de 2021 interpuso recurso de revocatoria ante lo cual la indicada Jefatura dictó la Resolución Administrativa JDTP-HRF 030/2021 Recurso de Revocatoria de 22 de noviembre, disponiendo “…CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONMINATORIA DE REINCORPORACION JDTP-HRF N° 064/2021 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021” (sic); sin embargo, las referidas determinaciones fueron incumplidas por el “Municipio Potosino”, en franca contravención a lo determinado por el art. 10.V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia lesionado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la remuneración o salario justo, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), “…Art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica y lo determinado por el Art. 14-1) del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos…” (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente de trabajo al cargo que desempeñaba como Responsable de Deportes del GAM de Potosí, con ítem 395 y sea conforme determinó la Conminatoria de Reincorporación “JDTP-HRF 046/2021” y la Resolución de Recurso Revocatorio “JDTP-HRF N° 027/2021” de 3 de septiembre; b) Se proceda al pago de sus salarios reducidos y devengados desde el mes de septiembre de 2021 “hasta la fecha”, más todos los beneficios colaterales que tiene como trabajador de planta; y, c) Se sancione con el pago de daños, perjuicios y costas procesales, por haber sido despedido intempestivamente y negada su reincorporación determinada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 182 a 194 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado y el accionado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jhonny LLally Huata, Alcalde del GAM de Potosí, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito, cursante de fs. 81 a 87 vta., refirieron que: 1) El accionante es funcionario del GAM de Potosí, desde el 5 de enero de 1973; asimismo, el “31 de agosto” el prenombrado fue notificado con el Memorándum 86/DRH/2021 de 25 de agosto, por el cual se le comunicó que en mérito a la Resolución de Proceso Administrativo Interno 03/2010 de 18 de febrero, se le asignó el ítem 104 en el cargo de Encargado de Compras Menores III, dependiente de la Dirección de Finanzas, a partir de “la fecha”, debido a que se evidenció que en la gestión 2010 existió irregularidades en el nivel salarial que percibía; 2) El último cargo ocupado por el impetrante de tutela fue de Encargado de Deportes; 3) La Unidad Jurídica emitió el Informe 0235/2019 de 20 de agosto, refiriendo que el accionante no cumplió con el perfil profesional requerido según Manual de Funciones de la citada entidad municipal; por lo que, por Memorándum 86/DRH/2021 se le asignó el ítem 104, en el cargo de Encargado de Compras Menores III y a través del Memorándum 69/DRH/2021 de 25 de agosto, se instruyó presentarse al Departamento de Forestación y Áreas Verdes a partir de su recepción, hecho que de manera infundada fue considerado por el impetrante de tutela como retiro indirecto “…sin considerar que la permisión por parte de la MAE de la G.A.M., Potosí que continúe en una nivel salarial que no le corresponde acarraría responsabilidades de tipo ejecutiva, civil y penal…” (sic); por lo que, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, a objeto de solicitar reincorporación laboral; 4) El Jefe Departamental de Trabajo de Potosí emitió la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 064/2021, resolviendo conminar al señalado Gobierno Municipal, representado legalmente por el Alcalde accionado, para que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore al accionante, sin mayores consideraciones de orden legal; así, “…esta ilegal Resolución se viene afectando económicamente al Estado y Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por cuanto este trabajador percibe una remuneración no acorde a su formación académica…” (sic); y, 5) El accionante no acreditó su formación académica ni el cumplimiento del perfil profesional para ocupar el cargo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 73/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 195 a 201, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento exacto de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 064/2021, en el plazo de tres días a partir “de la fecha”, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Es evidente que existe una Conminatoria de reincorporación laboral que no se ha cumplido, siendo labor del Tribunal de garantías el establecer si hubo o no vulneración de derechos al respecto, pero no tiene competencias para entrar al fondo del asunto, es decir, si es correcta o no la resolución administrativa, por ende los argumentos del GAM de Potosí sobre que se habría erogado gastos al pagar al trabajador “que no correspondía”, son asuntos que tienen que ser resueltos por la autoridad administrativa o judicial, dado que conforme la doctrina constitucional, este Tribunal solamente está para hacer cumplir a cabalidad lo que reza la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral, la cual no fue cumplida; y, ii) La Resolución dictada por la Sala Constitucional es de carácter provisional y “…las partes acudirán a la instancia que corresponde para hacer prevalecer sus derechos, en ese orden se establecen que si se ha vulnerado los derechos del accionante referido al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación” (sic).
En la vía de la complementación y enmienda, respecto que no correspondería el pago de sueldos devengados y menos aún el tema de daños y perjuicios o costas procesales, la Sala Constitucional refirió que la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación es provisional, significando que los demás aspectos que se están ventilando tienen que resolverse aún en las instancias administrativas donde se va a resolver de manera definitiva estos aspectos que son ahora objeto de controversia; en consecuencia, se determinó que solo se debe dar cumplimiento a la reincorporación laboral como determinó el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, “…no pudiendo esta Sala aditamentar o aumentar nada a esta Resolución y por ello es que se ha determinado dar lugar a esta tutela y que se cumpla lo que ha resuelto esa instancia y se ha leído textual y que dice claramente que ‘…se conmina a Jhonny Llally como Alcalde para que en tres días; Primero reincorpore a Ángel Borja paz, Segundo al mismo puesto de Responsable de Deporte al Ítem 395, que ocupaba antes del cambio y rebaja salarial más reposición de remuneración al nivel percibido antes de la rebaja’”(sic) por lo que, dicho fallo es claro para su cumplimiento en el plazo de tres días, “…otros aspectos que solicita el apoderado la Autoridad Demandada en relación a que se pueda computar a partir de la fecha que no corresponde costas, daños, etc., etc., estos aspectos tienen que ser ventilados o solicitados en las instancias pertinente…” (sic).