SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 86/DRH/2021 de 25 de agosto, emitido por el Alcalde del GAM de Potosí -ahora accionado-, que refiere: “En merito a la RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO Nº 03/2010, de fecha 18 de Febrero de 2010 y Resolución Administrativa, Auto de Proceso Administrativo Interno, de fecha Potosí 10 de Junio de 2021, en lo concreto al evidenciarse en la gestión 2010, la irregularidad del nivel salarial percibido por su persona, dando cumplimiento con la Determinación Administrativa sobre beneficio salarial como Servidor Público en el nivel que corresponde, comunicamos a usted que a partir de la fecha se le asigna el ITEM Nº 104 en el cargo de ENCARGADO DE COMPRAS MENORES III, dependiente de la DIRECCION DE LA DIRECCION DE FINANZAS…” [(sic) fs. 34].
II.2. Consta Memorándum 69/DRH/2021 de 25 de agosto, por el cual la autoridad edil accionada, instruyó a Miguel Angel Borja Paz -impetrante de tutela -Encargado de Compras Menores III- presentarse al Departamento de Forestación y Áreas Verdes, “…donde desempeñará las funciones en el cargo APOYO ADMINISTRATIVO, para tal efecto deberá coordinar las tareas a desempeñar con el JEFE DE DEPTO. DE FORESTACION Y AREAS VERDES, a partir de la recepción de la presente” [(sic) fs. 35].
II.3. Cursa Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 064/2021 de 23 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo “…CONMINAR AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, que tiene como representante al Sr. JHONNY LLALLY HUATA, en su calidad de ALCALDE CONSTITUCIONAL. para que en el plazo de TRES DIAS improrrogables a partir de su notificación, REINCORPORE al trabajador ANGEL BORJA PAZ, con C.I. 1298406-PT. al mismo puesto de Responsable de Deportes, e Ítem 395, que ocupaba antes del cambio y rebaja salarial, más la reposición de la remuneración al nivel percibido antes de la rebaja” [(sic) fs. 40 a 45].
II.4. Por Resolución Administrativa JDTP-HRF 030/2021 Recurso de Revocatoria de 22 de noviembre, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, resolvió “…Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, CONFIRMAR la RESOLUCION ADMINISTRATIVA CONMINATORIA DE REINCORPORACION JDP-HRF N° 064/2021, de fecha 23 de septiembre del año 2021” [(sic) fs. 54 a 59].
II.5. Cursa memorial de 8 de diciembre de 2021, dirigido al “SEÑOR DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO” (sic), mediante el cual el Asesor Jurídico del GAM de Potosí, en representación del Alcalde accionado, interpuso recurso jerárquico, solicitando se “…REVOQUE TOTALMENTE la RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA JDTP-HRF N° 030/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, DECLARANDOLO NULO DE PLENO DERECHO de conformidad al artículo 54 del reglamento de la LPA…” (sic), además, impetró se anule la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 064/2021 y que el mencionado Director se declare incompetente, remitiendo obrados a la autoridad competente -Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, al tratarse de un servidor público (fs. 175 a 179).