SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 35, los accionantes, a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de sus representados, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera y explotación ilegal de recursos mineros, cuya investigación fue iniciada el 16 de diciembre de 2020, en franca vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido a que “…nunca se notificó con la citación para que mis representados presten su declaración informativa, y posteriormente bajo un procedimiento plagado de vicios de nulidad logran una ilegal resolución de imputación formal y posterior detención preventiva del señor Andres Cordova…” (sic), hechos graves generados a partir del informe emitido por el investigador asignado al caso, refiriendo que tales diligencias fueron realizadas de manera personal; empero, “…sin contar dicho informe con las firmas de los supuestamente notificados, menos con alguna representación por cédula, acto procesal ilegal, que como reitero hacen devenir otros actos procesales viciados de nulidad…” (sic); por ello, el Fiscal de Materia hoy demandado expidió acta de incomparecencia a su declaración informativa del precitado, en cuyo efecto se libró mandamiento de aprehensión en su contra.
En forma posterior a los antecedentes procesales referidos, la mencionada autoridad Fiscal solicitó al Juez demandado, la declaración de rebeldía de los demás investigados –hoy impetrantes de tutela–, cuya consecuencia del mismo modo fue la expedición de los respectivos mandamientos de aprehensión; sin embargo, a pesar de las irregularidades y aberraciones descritas, fueron imputados formalmente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela, por medio de su representante sin mandato denunciaron la lesión del debido proceso en su elemento de defensa; citando al efecto, los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, deje sin efecto los Autos Interlocutorios 04/2021 de 12 de abril y 10/2021 de 14 de julio, la “resolución de imputación formal”; y consiguientemente, se ordene a las autoridades demandadas dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, disponiéndose la inmediata libertad del accionante Andrés Córdova Apaza y el archivo de obrados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 37 a 48, presentes la parte solicitante de tutela y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
Porfirio Valeriano Llapacu, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Cautelar Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz, por informe oral presentado en audiencia pública para resolver la presente acción tutelar; señalando que “…existe un informe presentado por el investigador asignado al caso Cecilio Cruz Huanca el cual en fecha 8 de febrero de 2021 se habría personado ha personado a los domicilios de los ahora sindicados y de los cuales precisamente ha sido accionante la ahora abogada en ese entendido señora Magistrada dentro de las pruebas que han sido remitidas en vuestro despacho se tiene el informe referencial el cual señala, bueno en principio el informe data de fecha 26 de febrero presentado el 2 de marzo en el cual el investigador asignado al caso señala de forma concreta de que los señores Andrés Córdova Apaza y José Álvarez Quispe habrían sido notificados de forma personal notificando a los demás sindicados por cédula…” (sic).
Milton Dávila Salinas, Fiscal de Materia en suplencia legal, por informe verbal presentado en audiencia pública para resolver la acción de libertad; señaló que: a) En el caso, existe un cuaderno de investigación desde el 16 de diciembre de 2020, desde la presentación del inicio de investigación por el Ministerio Público, dentro del cual “…desde fs. 5 hasta fs 26 cursan fotografías, citación de Andrés Córdova Apaza representado Citación formal de José Álvarez Quispe (…) a José Condori por Cédula, informe de Declaración Informativa Policial realizado o más bien Acta de incomparecencia o inasistencia Declaración Informativa Policial realizada por el Dr. Luis Fernando Atanasio Fuentes señalando que los señores José Álvarez Quispe, Mario Córdova Apaza, Andrés Córdova Apaza, Francisco Cali Mamani, José Condori, Gregorio Ticona Apaza, Eloy Prados Machaca, Eulogio Ticona Yujra, Emilio Surco Yujra, habrían sido Citados…” (sic); y, b) Del mismo modo, se dispuso la notificación de la declaración de rebeldía de los denunciados mediante edictos en el Sistema “Ermes” “…del cual señor Juez podemos evidenciar que efectivamente se ha procedido a la notificación de las Rebeldías por esta oficina Judicial a cargo de la Dra. Yurit Nieves Mendoza Secretaria-Abogada del Juzgado 21 de abril de 2021…” (sic), quienes luego de haber conocido los antecedentes de la investigación no se apersonaron al mismo; pues, “…José Álvarez Quispe en compañía con los demás imputados han recogido fotocopias legalizadas de todo lo obrado el 04 de junio de 2021 ósea previa a la Audiencia de Medidas de Cautelares pese haber tomado conocimiento no han planteado ninguna Acción o Incidente o Acto Correctivo para que se pueda corregir algún procedimiento o acto violado o que haya vulnerado el Debido Proceso…” (sic).
I.2.2. Resolución
La Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 409/2021 de 22 de agosto, cursante de fs. 49 a 54, concedió parcialmente la tutela impetrada, dejando sin efecto los Autos Interlocutorios 04/2021 y 10/2021, el “Requerimiento de Imputación formal N° 02/2021” (sic) y los mandamientos de aprehensión expedidos en contra de los impetrantes de tutela, denegándola respecto al archivo de obrados; en base a los siguientes fundamentos: 1) Andrés Córdova Apaza y José Álvarez Quispe, no estuvieron legalmente notificados “…con la citaciones faccionadas por el Fiscal asignado al caso, a efecto de que presten sus declaraciones informativas debido, a que no se pueden evidenciar que los invocados có-sindicados hayan recepcionado dicha citación…” (sic); y, 2) Asimismo, el Juez de la causa que ejerce el control jurisdiccional, debió previamente verificar causa justificada en la incomparecencia de los investigados, para luego emitir mandamientos de aprehensión; así, “…la Audiencia de medida Cautelar de fecha 13 y 14 de julio de 2021, que se procede en mérito a ello a la aprehensión de Andrés Córdova Apaza, poniéndolo a disposición del Juez Instructor Mixto de la localidad de Chuma, a efecto de que se defina su situación jurídica en mérito a la existencia de la Resolución de Imputación Formal N° 02/2021, señalado en Audiencia de Medida Cautelar para el mismo día para la misma fecha debe tomar en presente que el sindicado no contaba con defensa técnica en esa oportunidad de forma inmediata designando un defensor de oficio respecto al mismo y de acuerdo al detalle de acta de fecha 14 de julio de 2021…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto