SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por memorial presentado el 9 de abril de similar año, el referido Fiscal de Materia demandado, solicitó al Juez de la causa, la declaratoria en rebeldía en contra de Andrés Córdova Apaza, José Álvarez Quispe, José Condori, Eloy Prados Machaca y Gregorio Ticona Apaza, en cuyo efecto, se expidió el mandamiento de “APRENSIÓN” de idéntica fecha (fs. 9 a 10).
II.3. A través de memorial de 14 de abril de igual año –no se tiene constancia de la fecha de presentación–, Fernando Atanacio Fuentes entonces Fiscal de Materia de Chuma del departamento de La Paz, imputó formalmente a Andrés Córdova Apaza, José Álvarez Quispe, Eloy Prados Machaca, Gregorio Ticona Apaza y José Condori, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento en área minera y explotación ilegal de recurso mineros, previsto y sancionado en el art. 232 del Código Penal (CP); y, solicitó su detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 11 a 13 vta.).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 10/2021 de 14 de julio, mediante el cual el Juez demandado dispuso la detención preventiva de Andrés Córdova Apaza en el Centro Penitenciario antes citado, conforme el pedido del Ministerio Público (fs. 21 a 25 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto