SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1389/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe presentado el 2 de marzo de 2021, el Oficial Encargado de la Jefatura Policial de Chuma del departamento de la Paz, representó al Fiscal de Materia hoy demandado, lo siguiente: “…Para la entrega de citaciones se tienen referencias de parte del denunciante que las personas a citar estarían optando ciertas medidas de represalia en contra de mi autoridad, ante estas amenazas las citaciones fueron entregados a dos de los citados de manera personal ANDRES CONDOVA APAZA y JOSE ALVAREZ QUISPE a cada uno acompañado de tres citaciones para que puedan entregar a sus vecinos que se encuentran sindicados en el caso, también se ha podido colar las tres citaciones en la puerta de ingreso de su domicilio del Sr. JOSE CONDORI…” (sic); en cuyo efecto, dicha autoridad el 18 del mismo mes y año, emitió Mandamientos de Aprehensión contra los citados y Eloy Prados Machaca (fs. 1 y 6 a 8).

II.2.   Por memorial presentado el 9 de abril de similar año, el referido Fiscal de Materia demandado, solicitó al Juez de la causa, la declaratoria en rebeldía en contra de Andrés Córdova Apaza, José Álvarez Quispe, José Condori, Eloy Prados Machaca y Gregorio Ticona Apaza, en cuyo efecto, se expidió el mandamiento de “APRENSIÓN” de idéntica fecha (fs. 9 a 10).

II.3.    A través de memorial de 14 de abril de igual año –no se tiene constancia de la fecha de presentación–, Fernando Atanacio Fuentes entonces Fiscal de Materia de Chuma del departamento de La Paz, imputó formalmente a Andrés Córdova Apaza, José Álvarez Quispe, Eloy Prados Machaca, Gregorio Ticona Apaza y José Condori, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento en área minera y explotación ilegal de recurso mineros, previsto y sancionado en el art. 232 del Código Penal (CP); y, solicitó su detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 11 a 13 vta.).

II.4.    Cursa Auto Interlocutorio 10/2021 de 14 de julio, mediante el cual el Juez demandado dispuso la detención preventiva de Andrés Córdova Apaza en el Centro Penitenciario antes citado, conforme el pedido del Ministerio Público (fs. 21 a 25 vta.).