SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1393/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, a horas 13:07, ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Luis Alberto Sierra Torrez -ahora accionante- requirió nuevamente se oficie solicitud de escoltas policiales para su detención domiciliaria, señalando que, miembros de su familia lograron comunicarse con el personal policial responsable de la asignación de escoltas personales del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, informándoles que ya contaban con los efectivos necesarios para cumplir con la medida dispuesta por autoridad jurisdiccional, y que solo haría falta un nuevo “…OFICIO DE SOLICITUD DE ESCOLTAS POLICIALES PARA DETENCION DOMICILIARIA…” (sic [fs. 12 y vta.]).

II.2.  Mediante decreto de 23 de agosto de 2021, José René Quezada Ribera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, en respuesta a la solicitud detallada en la Conclusión precedente, dispuso que: “…en lo principal, por secretaria ofíciese al GOBERNADOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLA para que por la Sección correspondiente a su cargo, se le otorgue un Escolta Policial al acusado” (sic [fs. 13]).