SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1407/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2022-s3

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1.  Se tiene acta de audiencia de 1 de junio de 2021, de consideración de aplicación de medidas cautelares, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deysi Filomena Calle Orozco y Ana Nelly Poma Calle -ahora accionantes-, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, emitió la Resolución 234/2021 de la misma fecha, mediante la que dispuso las siguientes medidas cautelares personales contra las prenombradas imputadas: a) La presentación de un garante personal cada una, que cubra el monto de Bs2 000.- para proceder a su recaptura en caso que reincidan en peligro de fuga; b) Arraigo; c) Prohibición de comunicarse con la víctima, testigos o partícipes del hecho investigado; d) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público los días viernes de horas 8:00 a 10:00; y, e) Asimismo, se homologaron todas las medidas de protección emitidas y notificadas a las imputadas por el Ministerio Público. Decisión que fue recurrida de apelación de forma oral en audiencia por las accionadas, ordenándose al efecto la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 15 a 19).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2021, las impetrantes de tutela presentaron incidente de nulidad por defectos absolutos y nulidad de notificación; al efecto, el Juez accionado mediante decreto de 2 de similar mes y año, dispuso que el abogado de las prenombradas, plantee sus peticiones conforme a procedimiento, a los datos del proceso, y en pleno sometimiento y cumplimiento de los plazos y disposiciones señaladas por ley, no evidenciándose en actuados la comunicación de nuevo patrocinio (fs. 20 a 21 vta.).

II.3.  Por decreto de 2 de agosto de 2021, el Juez accionado en aplicación del art. 247 del CPP, señaló audiencia virtual para el 16 del citado mes y año, de revocatoria de medidas cautelares dispuestas mediante Resolución 234/2021 (fs. 22).