SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-s3
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Freddy León Endara -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de homicidio, conforme la acta de audiencia de 18 de septiembre de 2019 de aplicación de medidas cautelares, en dicha actuación procesal el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió Resolución ordenando la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del citado departamento (fs. 11 a 14).
II.2. Se tiene acusación formal presentada el 12 de septiembre de 2019, por Giovanni Moisés Campos Pérez, Fiscal de Materia, contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP [fs. 15 a 21]).
II.3. Mediante
decreto de 25 de noviembre de 2019, David Gamón Nicolás,
Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de
Cochabamba -ahora accionado-, dentro del proceso penal seguido contra el peticionante
de tutela, determinó lo siguiente: “En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1173 (Ley de
Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia
a niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), en su disposición transitoria ‘decima
segunda’, SE CONMINA al titular del Ministerio Público, la víctima y/o acusador
particular, para que en el plazo de los noventa (90) días calendario siguientes
se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer
la cesación de la misma favor del acusado FREDDY JAIME LEON ENDARA conforme el
régimen de medidas cautelares personales. En caso de solicitarse la continuidad
de la detención del nombrado procesado, deberán establecer el plazo de duración
de la misma, así como las razones que la justifiquen, bajo apercibimiento de
que si al vencimiento del plazo la aludida parte acusadora, no se pronuncie, se
dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad de la o
el Fiscal asignado al caso…” (sic), decisión notificada
al Ministerio Público el 2 de diciembre del citado año (fs. 24 a 25).