SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1409/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-s3

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Freddy León Endara -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de homicidio, conforme la acta de audiencia de 18 de septiembre de 2019 de aplicación de medidas cautelares, en dicha actuación procesal el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió Resolución ordenando la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del citado departamento (fs. 11 a 14).

II.2.  Se tiene acusación formal presentada el 12 de septiembre de 2019, por Giovanni Moisés Campos Pérez, Fiscal de Materia, contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP [fs. 15 a 21]).

II.3.  Mediante decreto de 25 de noviembre de 2019, David Gamón Nicolás,
Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, determinó lo siguiente: “En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), en su disposición transitoria ‘decima segunda’, SE CONMINA al titular del Ministerio Público, la víctima y/o acusador particular, para que en el plazo de los noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer la cesación de la misma favor del acusado FREDDY JAIME LEON ENDARA conforme el régimen de medidas cautelares personales. En caso de solicitarse la continuidad de la detención del nombrado procesado, deberán establecer el plazo de duración de la misma, así como las razones que la justifiquen, bajo apercibimiento de que si al vencimiento del plazo la aludida parte acusadora, no se pronuncie, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad de la o el Fiscal asignado al caso…” (sic), decisión notificada al Ministerio Público el 2 de diciembre del citado año (fs. 24 a 25).