SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2021, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Carlos Macias Terrazas y Juan Ever Perca Gala –ahora accionantes– retiraron el recurso de apelación restringida, solicitando devolución de antecedentes ante el Juzgado de origen (fs. 2)
II.2. Cursa Resolución 72/2021 de 30 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictado por Henry Sánchez Camacho y Rosmery Pabón Chávez –Vocales de la Sala Penal Tercera y Sala Penal Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz–; mediante la cual, declararon desistida la apelación restringida interpuesta por la parte ahora accionante. Debiendo devolverse antecedentes ante el Juzgado de origen; es decir, al “Tribunal de Sentencia Penal N° 1 y Juzgado de Partido de Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal de Copacabana de la Provincia Manco Kapac, máxime cuando es una única apelación restringida interpuesta” (sic) (fs. 9 y vta.).
II.3. Consta nota CITE 1417/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, de devolución de actuados al Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana de la Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, firmada por Hernán Kiffer Aranda (codemandado) –sin fecha de recepción– (fs. 17).