SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S2
Fecha: 31-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.2 del CPP; ameritando el decreto de 16 de igual mes y año, indicando dicho Juez “Estese a la apelación remitid[a] ante el Tribunal de Alzada” (sic [fs. 21 a 22]).
II.3. Cursa acusación fiscal de 13 de septiembre de 2021, presentada el 16 de igual mes y año, por Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscal de Materia ante el Juez demandado; en virtud de la cual, por decreto de 17 del citado mes y año, dicha autoridad ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 23 a 30).
II.4. A través de Oficio TDJ/JAV5/OFI 325/2021 de 21 de septiembre, Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, copias legalizadas del recurso de apelación incidental supra señalado; literales recibidas la misma data en esa instancia conforme cargo de recepción (fs. 20 y vta.).
II.5. Por escrito presentado el 21 de septiembre de 2021, el solicitante de tutela interpuso recurso de reposición contra el decreto de 17 del citado mes y año, impetrando señalamiento del mencionado verificativo al tratarse de una causal diferente a la apelada -art. 239.1 del CPP-, y que esta se acomoda al art. 239.2 del citado Código; mereciendo el decreto de igual data, a través del cual la autoridad demandada declaró no ha lugar al mismo; ya que, fue formulada fuera del plazo de veinticuatro horas (fs. 30 a 34).
II.6. Consta Auto de 27 de septiembre de 2021, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, radicando el proceso de referencia (fs. 35 y vta.).