SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, Edwin Lazarte Guzmán –ahora también accionante– interpuso una anterior acción de libertad en contra de Mary Luz Yapura Guerrero, Jueza Pública de Familia y de Partido de Trabajo y de Seguridad Social Primero de Punata del departamento de Cochabamba –hoy también demandada–, solicitando se conceda la tutela impetrada y se anulen obrados del incidente de liquidación y se practique una nueva, con extracto bancario actualizado y se le notifique a su persona en el único domicilio real y permanente (fs. 121 a 126 vta.).
II.2. La referida acción tutelar, mereció la Resolución de 27 de agosto de 2021, emitido por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías que determinó denegar la tutela solicitada (fs. 134 a 138 vta.).
II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se advierte que el mencionado fallo y sus antecedentes, se encuentra signado con el número de expediente 42683-2021-86-AL.
II.4. Cursa Auto de 6 de septiembre de 2021, por el que Grisel Alejandra Morón Téllez, actual Jueza Pública de Familia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, ante el planteamiento de nulidad de obrados por supuestos errores de forma en procedimiento e indirectamente se deje sin efecto el apremio, resolvió desestimar la nulidad de obrados y demás solicitudes conexas (fs. 166 a 169 vta.).