SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2022-S4
Fecha: 31-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la petición y al principio de celeridad, alegando que el Juez y la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz –ahora demandados–, no cumplieron con su deber de remitir ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente, la Sentencia condenatoria dictada en su contra, dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de violencia familiar o doméstica, la ejecutoria de la sentencia y su certificado de permanencia y conducta, a objeto de poder solicitar su libertad condicional, pese a la reiteración que efectuó de dicha pretensión, dilatando con dicho accionar su acceso a una justicia pronta y oportuna.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la solicitud de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad de pronto despacho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, la SCP 0383/2021-S4 de 3 de agosto, refirió que: “Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al d