SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1437/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; 25 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, y con sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, al haber cumplido con los requisitos para gozar del beneficio de extramuros, inició los trámites de dicho beneficio, conforme a lo determinado por la “Ley 229”; sin embargo, de forma extraña al procedimiento la autoridad jurisdiccional ahora demandada, que lleva adelante la referida solicitud, lejos de realizar el señalamiento para la consideración de la audiencia, solo hizo observaciones que no tendrían ninguna relación con su proceso, aspecto que generó una mora indebida en la consideración de su derecho a la libertad bajo el beneficio de extramuros.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante sin mandato denunció como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, que: a) Se anule el Decreto de 22 de septiembre de 2021; y b) Se ordene el señalamiento de audiencia para considerar el incidente de la solicitud de extramuro.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, mediante su representante sin mandato, ratificó los extremos planteados en su demandada de acción libertad y ampliando la misma manifestó lo siguiente: 1) Se encuentra procesado por el delito de homicidio y asociación delictuosa radicado en el Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, desde el 13 de enero de 2021, y en mérito a que cumplió con el tiempo que faculta la ley, solicitó en una primera instancia redención; posteriormente, cumpliendo con lo que significa la detención el 31 de mayo de 2021, interpuso incidente de extramuro; sin embargo, fue observado por la autoridad judicial hoy demandada, indicando que existiría una apelación pendiente misma que fue resuelta; por lo que, en junio del mismo año, pidió se trámite conforme establecen los arts. 169 y 170 de la (Ley 229) –Ley de Ejecución y Supervisión Penal de 20 de diciembre de 2001–; toda vez que, cumplía con todos los requisitos; por lo que mediante Decreto de 23 de agosto de 2021, emitido por el Juez demandado se dio inicio a los trámites; es decir, dos meses después de haber iniciado el trámite de extramuros; empero, el art. 170 establece el procedimiento de la solicitud de extramuros; por lo que, la autoridad judicial demandada debió solicitar informes al “director del establecimiento” debiendo ser remitido dentro los diez días la resolución del sistema progresivo, para verificar en qué sistema se encuentra, si es en el de adaptación o prueba, debe remitirse certificado de permanencia y de conducta, y que el Juez demandado pueda verificar  si no está procesado o condenado por otros delitos o sanciones disciplinarias dentro la presente gestión; empero, el juez no pidió ningún informe tampoco notificó a los fiscales para que se pronuncien sobre la solicitud ni al Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz; por lo que, transcurrieron más de dos meses de la petición del referido beneficio; 2) El 16 de junio de 2021, el Juez demandado emitió el primer Decreto admitiendo el incidente de extramuros; por el cual, se le ordenó a la Secretaria del Juzgado Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, elabore el cómputo de pena; sin embargo, la funcionaria de apoyo jurisdiccional elaboró recién el referido cómputo el 21 de septiembre del mencionado año; es decir, cuatro meses después de habérsele ordenado, refiriendo que su persona tuviera otros procesos en su contra, sin tomar en cuenta que el certificado de permanencia y conducta se encontraba en conocimiento del Juez demandado; cuando se solicitó audiencia de consideración del incidente de extramuros la autoridad jurisdiccional recién el 22 de septiembre de la presente gestión, habría ordenado que se notifique a los Fiscales de Materia con los NUREJS de 2009, 2011 y 2012, para que se pronuncien respecto a la solicitud de extramuros.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del Departamental de la Paz, presentó informe escrito el 1 de octubre de 2021, cursante a fs. 38 a 40, señalando que: i) El 19 de mayo del citado año, mediante la Resolución 076/2021, se redimió al ahora accionante, un tiempo de un año y ocho meses y veintitrés días de su condena, tiempo de condena que el impetrante de tutela está considerando para acogerse al beneficio de extramuro; empero, dicha resolución fue objeto de apelación incidental, siendo confirmada la resolución objeto de impugnación, recepcionadose la devolución de los antecedentes ante su juzgado el 3 de septiembre de 2021; ii) El solicitante de tutela el 31 de mayo del citado año, planteó el incidente de extramuro a sabiendas que la resolución que le concedió la redención de una parte de su condena que estaba tomada en cuenta como parte del plazo del beneficio de extramuro, se encontraba en apelación y pendiente de resolución; porque, por providencia de 1 de junio del mismo año, se dispuso que previamente estese a lo resuelto en dicha impugnación ya que la misma eventualmente podría modificar del tiempo el beneficio de redención y por ende también el tiempo de extramuro; iii) El 15 de junio de 2021, el ahora accionante planteó recurso de reposición contra la providencia de 1 de junio de similar año, la misma atendida de manera favorable por proveído de 16 del mismo mes y año, admitiendo la tramitación de este beneficio aspecto que debe ser dilucidado antes de la respectiva audiencia de extramuros; sin embargo, ordenaron previas diligencias al señalamiento de audiencia en vista de que el impetrante de tutela debía actualizar algunos documentos; diligencias que fueron cumplidas parciamente ya que aún se encuentra pendiente la notificación a la víctima y al Ministerio Público siendo que el solicitante de tutela tendría otros tres procesos pendientes siendo los siguientes: 1) Ante Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por el delito de lesiones graves y leves; 2) En el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, por el delito de robo agravado; y,         3) Ante Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del citado departamento, por el delito de lesiones graves y leves; iv) Por providencia de 22 de septiembre de 2021, se dispuso se notifique a los representantes del Ministerio Público de los mencionados procesos y con el memorial de solicitud de beneficio de extramuro y otros; v) El accionante falta a la verdad al referir que realizó todos los trámites y cumplió con los requisitos para la consideración del beneficio de extramuro, siendo que todas las observaciones que se le hizo tenían como objeto de que cumpla con los requerimientos instruidos para el señalamiento de audiencia; siendo la notificación a la fiscalía en estricto cumplimiento con el art. 170 de la Ley 2298; que hasta la fecha no se realizó con relación a los procesos; a) NUREJ 201221144E; b) NUREJ 201106235E; y, c) NUREJ 200909110E; por lo que, el accionante tampoco colaboró con la facilitación de los datos para la respectiva notificación; y, vi) Las diferentes solicitudes presentadas por el impetrante de tutela fueron hechas sin  atender el estado del proceso, siendo que todas las observaciones tuvieron como objetivo que éste cumpla con los requerimientos instruidos para fijar audiencia.

I.2.3. Resolución  

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 44 a 45, denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad jurisdiccional demandada a que notifique a la brevedad posible a los fiscales asignados al proceso y de no ser posible se notifique al representante del Ministerio Público bajo el principio de unidad establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público caso contrario se estaría actuando en una dilación indebida, toda vez que que, en los casos con detenidos se debe tener cuidado en la celeridad conforme establece el art. 180 de la CPE, diligencias que deben realizarse en el plazo de veinticuatro horas; con base en los siguientes argumentos; a) En el caso de autos se encuentra en ejecución de sentencia y quien debe considerar todos beneficios penitenciarios es el Juez de Ejecución penal , tal como establece la Ley 2298, como ser la redención de la pena, el extramuro, la libertad condicional y salidas prolongadas; b) La solicitud del incidente de extramuro interpuesto por el accionante, el cual mereció el decreto de 1 de junio de 2021, señaló claramente “previamente estese a las resultas del Recurso de Apelación contra la Resolución N° 76/2021 referente a la Redención de la pena”, por ese motivo que también se remitió los antecedentes de la apelación a la Sala Penal correspondiente para su resolución; c) De la revisión del cuaderno procesal, tiene que el Juez de Ejecución Penal de El Alto, al solicitar los informes correspondientes de otros procesos penales que tuviese el impetrante de tutela, respecto al cumplimiento del art. 170 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, referente al procedimiento para ser viable la solicitud de extramuro, dio cumplimiento en mérito a lo que establece dicha ley, específicamente a que cuando el procesado tenga otros procesos, el Juez de Ejecución Penal antes de resolver pondrá en conocimiento del Ministerio Público o acusador particular a objeto de que éste se pronuncie en el término de cinco días, es decir, que solamente faltaría la notificación al Representante del Ministerio Público; por lo que, consideró que si bien los casos en los cuales el Juez demandado, observó sobre los procesos pendientes que tiene el solicitante de tutela referente al NUREJ 20090911-OE que estaría radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto  del citado departamento; así como el NUREJ 201107235-E asignado al Juez de Instrucción Cuarto de El Alto del mismo departamento; también el NUREJ 2012211144-E asignado al Juzgado Primero de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento; y,  d) La autoridad demandada observó lo que dice la norma; sin embargo, se evidencia que los procesos en contra del accionante son de data antigua de más de diez y doce años.