SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1437/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada lejos de realizar el señalamiento para la consideración de la audiencia del beneficio de extramuro, hizo observaciones que no tenía ninguna relación con su proceso, aspecto que generó una mora indebida en la consideración de su derecho a la libertad bajo el beneficio de extramuro.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto la SCP 0308/2021-S4 de 13 de julio, sostuvo que: “Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, con relación a la condición de los privados de libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de la celeridad correspondiente en los trámites judiciales o administrativos en los que esté de por medio restringido el referido derecho. Así, entre otras, la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció que: ‘Por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.