SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1437/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:        

II.1.  Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2021, Douglas Condori Condori, –ahora accionante– planteó incidente de extramuro en la modalidad de trabajo y solicitó nuevo cómputo de pena; mereciendo Decreto de 1 de junio de 2021, refiriendo Marco Antonio Laurenty Tititrico, Juez demandado que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que concedió el beneficio de redención se encontraba aún pendiente de consideración y que, eventualmente, podría afectar el tiempo de redención que se estaría computando en la solicitud del beneficio de extramuros; por lo que, “previamente estese a las resueltas del recurso de apelación” (sic) contra la resolución 076/2021, y conociendo los resultados de dicho recurso de apelación se dispondrá lo que en derecho corresponda (fs. 8 a 9 vta.).

II.2.  Por memorial de 15 de junio de 2021, el impetrante de tutela se dio por notificado con el Decreto de 1 del mismo mes y año, planteando reposición del citado Decreto, solicitando se revoque el mismo y en su lugar se admita el incidente planteado; por el que, el Juez demandado, emitió Auto de 16 del citado mes y año, y en virtud del principio de favorabilidad y en aplicación del art. 401 del citado código, “se repone y modifica” la providencia recurrida de 1 de junio del referido año, admitiendo el beneficio de extramuro, disponiendo que: 1) Se oficie, al Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, para que remita ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el certificado de permanencia y conducta actualizado del interno Douglas Condori Condori; 2) Que Secretaría de dicho  despacho elabore el cómputo de pena cumplida o se informe si el impetrante de tutela cumplió con los requisitos exigidos por el art. 167 de la Ley 2298; 3) Por trabajo social, se proceda a la verificación de fuente laboral del solicitante de tutela y de sus garantes ofrecidos el memorial de 31 de mayo de 2021; y 4) Se notifique a la víctima y al Ministerio Público con los antecedentes de la solicitud de extramuro (fs. 10 a 11 vta.).

 II.3. A través del memorial presentado el 20 de agosto de 2021, el accionante solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de incidente de extramuro y nuevo cómputo de pena; mereciendo Decreto de 23 de agosto de 2021; por el que, el Juez demandado refirió que a afecto de conocer los resultados del recurso de apelación incidental contra la Resolución 076/2021, previo a la consideración del beneficio de extramuro, dispuso se oficie a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que instruya que por Secretaría de Cámara de la referida Sala, informe sobre el estado y resultado del recurso de apelación contra la citada Resolución remitido el 2 de junio del citado año (fs. 12 ).

II.4.  Constan Informes YACH 027/2021, de verificación de fuente laboral e identificación de contrato laboral; YACH 029/2021 y YACH 028/2021, de verificación domiciliaria del garante del caso Douglas Condori Condori; todos de 23 de agosto, emitidos por Yesica Coquetilla Castellón, Trabajadora Social; Certificado de Permanencia y conducta de 31 de agosto de 2021, pronunciados por la Dirección del Centro Penitenciario Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; y, cómputo de liquidación de pena cumplida e informe sobre beneficio de extramuro, dirigido a Juez de Ejecución Penal Primero de el Alto del departamento de La Paz (fs. 14, 17, 20, 22, 23).

II.5.  A través del Decreto de 22 de septiembre de 2021, el Juez demandado refirió que el solicitante de tutela tendría otros tres procesos correspondientes a: 1) NUREJ 201221144E, asignado al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Quinto de El Alto del departamento de La paz, por el delito de lesiones graves y leves; 2) NUREJ 201106235E, asignado al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de El Alto del ciato departamento, por la supuesta comisión de delito de robo agravado; y, 3) NUREJ 200909110E, asignado al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento, por el delito de lesiones graves y leves; disponiendo se notifique al Ministerio Público de los procesos de referencia y con el memorial de solicitud de extramuro y otros, a objeto de que dichas autoridades fiscales se pronuncien sobre la solicitud de extramuro en el término de cinco días calendario, desde el día siguiente de su legal notificación; y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto a efecto de cumplir con las notificaciones instruida precedentemente dispuso se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz, a efecto de que informe sobre los fiscales, domicilio procesal y número de celular de los representantes del Ministerio Público asignados a los tres procesos ya mencionados (fs. 37).