SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1457/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2022-S4

Fecha: 11-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución Administrativa (RA) de Concesión de Amnistía 029/2020 de 28 de agosto de 2020, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, recomendó a la autoridad jurisdiccional la otorgación del beneficio de amnistía a Ángela Mylena Escobar Montaño, solicitada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Chuquisaca (SEPDEP), a través de Formulario 45/2020, por el delito de estafa, actualmente con medidas sustitutivas (fs. 131 a 132).

II.2.    A través del cite 015/2020, presentado el 9 de septiembre, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, remitió la documentación presentada por el SEPDEP referida a la solicitud de “indulto” (sic) de Ángela Mylena Escobar Montaño, solicitando sea procesada conforme establece el Decreto Presidencial 4226  (fs. 154).

II.3.    Por Decreto de 10 de septiembre de 2020, dictado por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, dispuso remitir el memorial, informe y la prueba adjuntada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, donde se encuentra radicada la causa (fs. 156).

II.4.    Mediante Auto de Vista 243/2021 de 5 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por José Manuel Gutiérrez Velásquez y Hugo Michel Lescano –ahora demandados–,  dispuso la homologación de la Resolución Administrativa (RA) de Concesión de Amnistia 029/2020 de 28 de agosto, a favor de Ángela Mylena Escobar Montaño; y en consecuencia, la extinción de la acción penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhoseline Navarro Liceras contra la procesada, por la presunta comisión del delito de estafa, así como el archivo de obrados, dejándose sentado que la concesión dela amnistía no libera, ni disminuye la responsabilidad civil, pudiendo la víctima acudir a la vía correspondiente para el resarcimiento del daño (fs. 179 a 181).