SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2025-S1

Fecha: 15-Oct-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el  14 de octubre de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Flores Poma y Pura Soledad Rojas Segundo -ahora impetrantes de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- señaló audiencia de consideración de situación jurídica de los imputados -ahora demandantes de tutela- para el 6 de octubre de 2022; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida por la inasistencia del Ministerio Público y de los imputados, pese a que se realizó los oficios para el traslado de los mismos a la sala de audiencia.

Instalada la referida audiencia de 6 de octubre de 2022, la Jueza ahora demandada señaló una nueva para el 14 de igual mes y año a horas 10:00, la cual se desarrollaría de forma virtual; razón por la cual, la defensa técnica de los ahora solicitantes de tutela se apersonaron ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del referido departamento, solicitando el enlace                    -link- de la audiencia; empero, revisado el libro de altas y bajas, el indicado Juzgado había remitido la causa a conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del citado departamento, sin llevar a cabo la audiencia de situación jurídica, lesionando el derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncian la transgresión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus componentes de celeridad, seguridad jurídica y derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna que las contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Al Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, devuelva la causa con Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 701102012203339, al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz  y/o se remitan fotocopias legalizadas de las piezas principales del cuaderno procesal a efectos de que la Jueza de origen -ahora demandada- pueda celebrar la audiencia de situación jurídica de los ahora accionantes; y, b) Que la Jueza ahora demandada señale “día y hora” de audiencia de situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato, en la audiencia virtual se ratificaron en los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señalaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra, se fijó audiencia de situación jurídica para el 6 de octubre de 2022, la cual fue suspendida porque el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se habría elaborado los mandamientos de conducción de los detenidos -ahora accionantes- a la sala de audiencia; en consecuencia, se fijó nueva audiencia para el 14 de igual mes y año a horas 10:00 de manera virtual; 2) El día señalado, las defensoras públicas se presentaron ante el Juzgado citado, para solicitar el enlace de acceso -link- para dicha audiencia; sin embargo, les informaron que el expediente de la causa fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del citado departamento, debido a que el Ministerio Público presentó la acusación formal, lo que ocasionó que la audiencia de situación jurídica de los procesados -ahora demandantes de tutela- no se instale ni se celebre; lo referido, resulta ser contrario a la jurisprudencia, que a través de la  SCP “348/2020-S2” estableció que cuando se señala una audiencia de situación jurídica de una persona privada de libertad con anterioridad a la presentación de un requerimiento conclusivo de acusación formal, la misma debe celebrarse por tratarse de una persona detenida; empero, al no llevarse a cabo dicha audiencia, resulta que los ahora accionantes se encuentran ilegalmente detenidos, puesto que no existe orden expresa de ampliación de dicha medida cautelar; 3) Los ahora peticionantes de tutela, continúan detenidos sin que exista orden expresa de ampliación de su detención preventiva, la cual había sido fijada en ciento veinte días y venció el 6 de octubre de 2022; asimismo, se advierte que el Ministerio Público no presentó ninguna solicitud de ampliación; en consecuencia, la omisión de la Jueza ahora demandada generó una detención ilegal y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de los imputados -ahora demandantes de tutela-, en particular el derecho a la libertad; 4) Existe una falta de lealtad de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, ya que en los días previos a la audiencia no se informó sobre la acusación formal presentada por el Ministerio Público, y recién se comunicó esta situación el mismo día de la audiencia, cuando se solicitó el enlace de acceso -link- para la audiencia virtual; 5) Por otra parte, la SCP “643/2012 de 23 de julio”, establece que cuando una persona se encuentra privada de libertad, las solicitudes y trámites deben ser atendidos con la mayor celeridad, dado que está en juego la libertad personal; en este caso, la autoridad judicial ahora demandada, vulneró dicho principio al no celebrar la audiencia de situación jurídica de los procesados -ahora peticionantes de tutela-, lo que los dejó en indefensión y ocasionó que permanezcan indebidamente detenidos, pese a que el plazo de la detención preventiva ya venció y sin que exista solicitud expresa de ampliación por parte del Ministerio Público, como exige el                 art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 6) Asimismo, denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de celeridad procesal y prohibición de dilaciones indebidas, derechos garantizados por los arts. 21.7, 22, 23.1 y 3, y 115.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 7.3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 7) Por los motivos expuestos, presentaron la acción de libertad, solicitando que se restituyan los derechos vulnerados; y que de manera inmediata, se disponga que el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del referido departamento, devuelva la causa a la Jueza ahora demandada; en su defecto, remita fotocopias legalizadas de las piezas principales para que se celebre la audiencia de situación jurídica; y, que el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del indicado departamento, señale día y hora para dicha audiencia, practicando de oficio las diligencias de notificación al Ministerio Público y a la parte civil, conforme lo establece el art. 108 del CPP.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución de 23/22 de 15 de octubre de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, sea el que resuelva la situación jurídica de los ahora accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) Considerando la SCP “681/2018-S1” y la SC “487/2005-R”, establecen que aun cuando se haya presentado acusación, el Juez de instrucción mantiene competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares mientras la causa no haya sido radicada en el Juzgado o Tribunal de Sentencia; ii) Si bien se señaló audiencia para resolver la situación jurídica de los ahora demandantes de tutela y también existía una ampliación a la detención preventiva señalada para el mismo día -14 de octubre de 2022 a horas 10:00-, al presentarse la acusación, la Jueza ahora demandada podía llevar adelante la audiencia, pues todavía ejercía el control jurisdiccional y no había radicatoria; y una vez resuelta la situación jurídica de los ahora solicitantes de tutela, remitir el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Cuarto de la Capital del referido departamento, para que dicha autoridad revise los antecedentes, realice la radicatoria y pueda notificar con el señalamiento de audiencia, lo que generaría demora; por ello, la Jueza ahora demandada debió llevar a cabo la audiencia que se encontraba señalada, previo a remitir los antecedentes por la presentación de la acusación formal ante el indicado Juez de Sentencia; iii) Respecto a la solicitud de devolver el expediente a la Jueza -ahora demandada- o remitir fotocopias legalizadas, se considera que ello también causaría la misma causaría demora que generó dicha Jueza y retardaría más el acceso a la justicia de los detenidos -ahora peticionantes de tutela-; y, iv) En ese sentido, si bien hubo lesión por parte de la autoridad judicial ahora demandada al no resolver de inmediato la audiencia de consideración de situación jurídica y ampliación de la detención preventiva, corresponde que sea el Juez de Sentencia Penal Décimo Cuarto de la Capital del citado departamento, quien atienda directamente ambas solicitudes, dado que ya tiene bajo su cargo la acusación y el control jurisdiccional, a efectos de que se resuelva de manera inmediata el acceso a la justicia de los ahora accionantes.