SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2025-S1

Fecha: 15-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.       Cursa Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 6 de junio de 2022, celebrada por la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- (fs. 3 a 6 vta.)

II.2.       Se tiene Auto Interlocutorio 86/2022 de 6 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del citado departamento -ahora demandada-, mediante el cual resolvió lo siguiente:  

POR TANTO: La suscrita Juez 8vo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en aplicación de los Art. 234 Núm. 1), 2), 5), 6) y 7), Art. 235 Num. 1) y 2) de la Ley 1970, RESUELVE:

Primero: disponer para KAREN FELI MIRANDA, VERONICA MERCEDES BARCO QUISPE, CARLA TATIANA ORTEGA MONTAÑO, ANGELA VIVIANA RAMOS BASTOS, PURA SOLEDAD ROJAS SEGUNDO y NELSON FLORES POMA, la DETENCION PREVENTIVA debiendo guardar detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola) quedando bajo responsabilidad del Sr. Gobernador de Palmasola la seguridad del mismo, emítase el correspondiente mandamiento de detención preventiva.

Segundo: De conformidad al Art. 233 Núm. 3) de la ley 1970 modificado por la Ley 1173 el plazo de la duración de la detención preventiva será de CIENTO VEINTE (120) días a objeto de que el Ministerio Publico realice todos los actos para llegar a la averiguación de la verdad. Así mismo de conformidad al                Art. 235 TER del C.P.P. se va a señalar audiencia a objeto de considerar la situación jurídica del imputado para el día Jueves 06 de Octubre de 2022 a Hrs. 09:30 A.M. quedando las partes legalmente notificadas en audiencia.

Tercero: El plazo de la investigación será de (6) Seis meses de conformidad al Art. 134 del C.P.P.

La parte que no se encuentre de acuerdo con la presente resolución tiene el término de ley para interponer el recurso de apelación de acuerdo al Art. 251 del CPP. las partes quedan legalmente notificadas en audiencia el día de hoy Lunes 06 de Junio del presente año en curso a hrs. 14:45 p.m. Para fines procesales de Ley las partes al estar presentes quedan legalmente notificadas en audiencia. ” (sic [fs. 6 vta. a 8]).

II.3.       Cursa Resolución 23/22 de 15 de octubre de 2022, emitida por la Jueza de Sentencia  Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, en la cual haciendo revisión de los actuados remitidos ante su autoridad y el informe del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló lo siguiente:

Que, Al haberse remitido el cuaderno de control jurisdiccional en el cual también se remite un informe realizado por el secretario del juzgado 14vo de sentencia penal en el que establece que hace conocer que el presente cuaderno procesal fue recepcionado por el juzgado en fecha viernes 14 de octubre a horas 8 de la mañana con el informe que esta emitido por el auxiliar del juzgado haciendo conocer que el proceso se encuentra con señalamiento de audiencia para el día 14 de octubre sin que ninguna de las partes hayan comparecido ante el juzgado para dicha audiencia, también menciona que la juez 14vo de sentencia se encuentra con baja médica desde fecha 13 de octubre. En el cuaderno de control jurisdiccional se tiene el acta de audiencia de medidas cautelares la cual señala audiencia a efectos de resolver la situación jurídica para el día 06 de octubre del 2022, así mismo se tiene en el acta de audiencia suspendida de fecha 06 de octubre ya que informa que las partes fueron legalmente notificadas y no se encontraba presente el Ministerio Público ni la víctima ni su abogado, no se encuentra presente en sala los imputados, solo se encuentra los abogados, así que no han sido trasladado los imputados por lo que no se recepciono el oficio para tal efecto y la juez señala nuevo día y hora para el día viernes 14 de octubre a horas 10 de la mañana. También se tiene de la revisión el memorial del representante del Ministerio Público el cual solicita la ampliación de la detención preventiva, misma que se encuentra señalada para el día viernes 14 de octubre a horas 10 de la mañana, es decir para la misma hora de la situación jurídica a efectos que se resuelvan ambas solicitudes, la ampliación a la detención preventiva como también la situación jurídica de los hoy accionantes.” (sic [fs. 16 vta.]).