SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta, el accionante a través de sus representantes sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión  del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en el arraigo, fianza económica en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), presentación ante el Ministerio Público cada quince días y la desocupación del bien inmueble conyugal, además conforme prevé el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), aplicar medidas de protección, entre ellas la prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, la asignación familiar en la suma de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), y terapia psicológica.

El sábado 14 de agosto de 2021, recibió una llamada de su prima, quien le indicó que su ex esposa estaba desocupando el inmueble, llevándose consigo los aires acondicionados entre otros electrodomésticos, por lo que se acercó para verificar dicho extremo, siendo interceptado por  Edwin Santi Quispe, funcionario policial - ahora co demandado -, quien sin motivo causa, ni mandamiento procedió a detenerlo y llevarlo en un vehículo particular por ante dependencias de la FELCV, donde, previo conocimiento de su inmediato superior le  manifestaron que se encontraba en calidad de aprehendido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados su derecho a la libertad y libre locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23. I y 125, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad y la remisión de antecedentes por ante el ente disciplinario de la Policía Boliviana y el Ministerio Público para el inicio de acciones penales en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, en audiencia virtual se ratificaron en el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestaron lo siguiente: a) En todo momento el investigador asignado al caso Edwin Santi Quispe, manifestó que el imputado –hoy accionante- se encontraba en calidad de aprehendido y que se pasaría informe por ante la autoridad competente; b) El investigador asignado al caso se atribuyó funciones que no le competen, en razón de que no se ha incumplido con ninguna de las medidas de protección impuestas; actuó fuera de lo que establece los arts. 224, 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); este último aplicable cuando una persona ha sido sorprendido en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento librado por autoridad competente, orden emanada por autoridad fiscal o por haber fugado, extremos que no concurren al presente caso; c) Sobre el ya mencionado caso, existe causa abierta que data del 8 de marzo de 2021; por lo que no correspondía abrir un nuevo proceso por la misma causa; y, d) El Director de la FELCV, pese a tener conocimiento sobre la condición del ahora peticionante de tutela, lo mantuvo privado de libertad.

  I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

José María Velasco Villarroel, Director Departamental de la FELCV de Santa Cruz, en audiencia virtual manifestó que no se le informó  respecto al presente caso, en razón de que existe un Jefe de División de Familia del Departamento Operativo; empero cabe resaltar que el accionar del funcionario policial fue enmarcado en la Ley 348, en razón de que el imputado estaba completamente prohibido acercarse a la víctima.

El abogado de los demandados manifestó que 1) Existe un proceso abierto en contra del imputado - ahora accionante - el cual radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que el accionante, si consideraba vulnerado sus derechos debió acudir ante dicha instancia, aplicando para el presente la subsidiariedad de la causa; y, 2) Al verificar que la víctima estaba siendo agredida verbalmente no solo por el imputado, sino también por la madre del mismo, el funcionario policial – Edwin Santi Quispe - ahora co demandado - tomando previsiones, los separo y redujo al agresor, trasladándolo a dependencias policiales, para luego de haber cumplido sus ocho horas de arresto se lo libero conforme establece el art. 225 del CPP.

Edwin Santi Quispe, Investigador asignado a la FELCV del departamento de  Santa Cruz, en audiencia virtual manifestó lo siguiente: i) Conforme establece el art. 54.10 de la Ley 348, previa coordinación se acompañó a la víctima, a objeto de que retirara sus pertenencias personales de su domicilio y así evitar la retención de cualquier documento personal; ii) Cuando se puso en conocimiento del Fiscal de Materia (Ministerio Publico) sobre el actuado que se estaba realizando, apareció el imputado y de manera agresiva comenzó a señalar que de ese domicilio la víctima no podía sacar nada, por lo que se le advirtió que él no podía estar ahí por las medidas restrictivas dispuestas en su contra, ante su negativa se procedió al arresto para posteriormente trasladarlo a celdas policiales.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/21 de 15 de agosto de 2021, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad opera cuando no se han restituido los derechos afectados a pesar de haber agotado las vías otorgadas; y, b) En el presente caso, existe una autoridad que ejerce control jurisdiccional, siendo este último el competente ante quien debió denunciarse la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; además de verificar si las medidas impuestas conforme el art. 54.10 de la Ley 348 hubiesen sido excedidas en su aplicabilidad respecto de la aprehensión aducida por el ahora accionante.