SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso seguido en contra de Marco Antonio Alba Araoz –accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa Acta de Audiencia de Medidas Cautelares y Auto de 7 de julio, por el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en:
· Prohibición de salir del país para tal efecto tramitar su Arraigo en las oficinas de migración.
· Fianza económica de 20.000 bolivianos.
· Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 días.
· La desocupación inmediata del inmueble por parte del imputado, no de su departamento, del inmueble, para evitar cualquier contacto con la víctima. Tengo entendido que es un inmueble con varios departamentos, debiendo salir el imputado de su casa.
Como medidas de protección vamos a disponer las descritas en el art. 35 de la ley 348.
· Está prohibido de comunicarse con la víctima y testigos.
· Asistencia familiar provisional de 1.500 bolivianos, mientras dure el proceso, sin coartar que se siga con proceso de asistencia familiar que se encuentra pendiente y una vez impuesta la asistencia en dicho proceso, se deja sin efecto la dictada en esta audiencia.
· La de iniciar un tratamiento psicológico, tanto el imputado, la víctima y las menores (hijas).[sic (fs.8 y vta.)]