SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta mandamiento de condena de 21 de noviembre de 2016, mediante el cual, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dando cumplimiento a la Sentencia de 12 de octubre de 2016 y ejecutoriada por Auto de 4 de mayo de 2017, en la cual se impuso una condena de doce años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marvin Cruz Reyes -ahora accionante-, por la comisión del delito de homicidio (fs. 3).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 378/2019 de 31 de diciembre, Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, redimió la pena del impetrante de tutela en “…2 años y 3 meses y 14 ½ días de su condena impuesta, a tal efecto elabórese el nuevo computo de la pena, tomándose en cuenta que la redención que se hace desde el mes de febrero del 2.014 al mes de julio de 2.019…”          (sic [fs. 5 a 6]).

II.3.  Cursa memorial de 10 de enero de 2020, por el cual, el peticionante de tutela, solicitó a la mencionada Jueza, el beneficio de libertad condicional al haber cumplido con 2/3 partes de la pena impuesta, debido a que se benefició con la redención de la pena a través de Auto Interlocutorio 378/2019 (fs. 7).

II.4.  Mediante decreto de 14 de enero de 2020, la indicada Jueza, dispuso que por Secretaría se proceda al nuevo computo de la pena a efecto de verificar si el solicitante de tutela cumplió con 2/3 partes de su condena (fs. 8).

II.5.  Ana Karen Sánchez Becerra, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento -en suplencia legal de su similar Cuarta-, informó que de la revisión del cuaderno procesal, se redime la pena del ahora solicitante de tutela en dos años, tres meses y catorce días, de los doce años de condena, quedando en consecuencia nueve años, ocho meses y quince días, resultando al efecto como computo de la pena que del 30 de julio de 2013 hasta el 21 de enero de 2020, transcurrieron seis años, cinco meses y veintidós días (fs. 9).

II.6.  Por Oficio 116/2020 de 19 de marzo, la indicada Jueza, solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento -autoridad codemandada-, la remisión de informes relativos al beneficio de libertad condicional impetrada por el accionante (fs. 10).

II.7.  Mediante memorial de 14 de mayo de 2020, el impetrante de tutela, solicitó a la aludida Jueza, se conmine al Director del indicado Centro Penitenciario; toda vez que, transcurrieron más de cuarenta días hábiles y no se hizo efectiva la remisión de la documentación requerida a efecto de resolver su solicitud de libertad condicional (fs. 11).

II.8.  A través de Oficio 162/2020 de 5 de junio, la mencionada Jueza, conminó al Director del señalado Centro Penitenciario a la remisión de la documentación requerida, sea en el plazo de tres días, constando sello de recepción de la referida Dirección el 19 de junio de 2020 a horas 14:15 (fs. 12).

II.9.  Consta Auto de 7 de julio de 2020, mediante el cual, Carlos Alberto Moreira Rivera, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, admite la presente acción de defensa formulada por el peticionante de tutela contra el “…Cnel. LUIS FERNANDO CESPEDES PINAYA y MARCOS DONGO MENDOZA - GOBERNADOR Y DIRECTOR DEL REGIMEN PENITENCIARIO SANTA CRUZ PALMASOLA…” (sic), señalando al efecto audiencia pública para el 8 de igual mes y año, a horas 08:30, debiendo practicarse las notificaciones conforme a lo dispuesto en el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 16).