SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 67 a 75, la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante tal eventualidad, el 11 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de reincorporación laboral convocada por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo; posteriormente, el 23 de idéntico mes y año, el Jefe Regional de Trabajo de la citada localidad, emitió la Conminatoria 033/2021 de 23 de junio, en la que dispuso: “Al haberse verificado la infracción a la ley social que realiza el Honorable Alcalde Municipal de Bermejo Ing. Irineo Flores Martínez se determina y se le CONMINA A LA REINCORPORACIÓN a su fuente laboral de la Sra. Diandra Porcel Quiroga por gozar de la inamovilidad laboral y SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE SUS SUELDOS DEVENFGADOS Y LOS DERECHOS LABORALES QUE CORRESPONDAN” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la seguridad jurídica; y, al interés superior del niño, citando al efecto los arts. 8, 45, 46.I, 48, 50, 60 y 410.II de la de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria 033/2021 en su totalidad e integridad, la restitución de sus derechos, el pago de salarios devengados y de “derechos laborales”; y, su afiliación a la caja de salud
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2021, según se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 87 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que: a) Existen diversas renovaciones de contratos en las que fue designada como asesora legal de la Dirección de Desarrollo Humano del GAM de Bermejo, funciones que cumplió hasta el 7 de junio de 2021 sin embargo, siguió trabajando hasta el 8 de junio de 2021; muestra de ello son los memoriales presentados y las diferente documentación generada dentro del referido ente edil; b) El 8 de junio de 2021, fue suspendida pese a tener inamovilidad laboral por tener una hija de aproximadamente cuatro meses de edad; ante tal eventualidad, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, en audiencia declaró rebelde al Alcalde del GAM de Bermejo, emitiendo la Conminatoria 033/2021 de 30 de junio, que conmina la reincorporación laboral en su favor por gozar de inamovilidad laboral, ordenando se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan; y, c) Denotó la existencia de una menor y conforme a las Sentencia Constitucional Plurinacional “01/2021; 795/2019-S3; y 279/2020-S4”; solicitó el respeto a sus derechos constitucionales y su reincorporación hasta que la menor cumpla el año de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo, presentó informe escrito el 26 de agosto de 2021, cursante a fs. 83 a 86; y a través de abogado en audiencia señaló que la contratación de la impetrante de tutela se realizó conforme al “DS 181”, que ella no depende de la Ley General del Trabajo y su condición no es de servidora pública por lo que su contrato tenía un inicio y fin.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución 01/2021 de 26 de agosto, concedió la tutela solicitada; otorgando un “plazo de tres (5) días” (sic) a la parte demandada para dar cumplimiento íntegro a lo ordenado por la Conminatoria 033/2021; respetando la inamovilidad laboral hasta que la hija de la accionante cumpla un año de edad, decisión que tomó bajo los siguientes fundamentos: i) Se constató la relación laboral de la impetrante de tutela con el GAM de Bermejo por los contratos de consultoría individual de línea “desde 19 de junio de 2018 hasta el 08 de junio de 2021, conforme se advierte de los contratos de fecha 18 de junio de 2018, 31 de octubre de 2018, 15 de enero de 2019, 16 de abril de 2019, 16 de julio de 2019, 16 de octubre de 2019,05 de marzo de 2019, 11 de julio de 2020, 19 de noviembre de 2020, 27 de enero de 2021 este último con una vigencia por CUATRO MESES es decir su conclusión era el 27 de mayo de 2021” (sic); ii) Se acreditó que la peticionante de tutela tiene una hija menor de un año de edad, nacida el 11 de enero de 2021 y que ello era de conocimiento del precitado ente municipal; iii) El contrato de consultor individual de línea tenía una vigencia hasta “el 27 de mayo de 2021”; sin embargo, por el Informe Legal 124/2021-D “de 7 de junio” se constató que la accionante siguió trabajando en el G.A.M.B., como asesora legal “lo que se asume que el empleador en resguardo de la estabilidad laboral de la accionante en su calidad de madre de una menor a un año reconoce que goza de estabilidad laboral” (sic); iv) En el Acta de Verificación 014/2021 de 11 de junio, emitida por la Notaria de Fe Publica 2 del Municipio de Bermejo, se advierte que la accionante no puede registrar su asistencia mediante marcación biométrica; v) Mediante memorial de 8 de junio de 2021, la peticionante de tutela se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, solicitando su reincorporación en virtud a que goza de inamovilidad laboral por tener una hija menor de un año de edad, ente que emitió la Conminatoria 033/2021, disponiendo la reincorporación de la prenombrada a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral y la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que corresponda otorgando para dicho fin un plazo de cinco días; y, vi) Por la Certificación MTEPS/JRTBJO/JPG/018/2021 de 19 de agosto, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, se advierte el incumplimiento a la precitada conminatoria; por lo que, en resguardo a lo que establece el art. 48 VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija cumpla un año de edad; conforme al razonamiento de la “SC 0086/2012” y la voluntad del GAM de Bermejo, expresada en audiencia de esta acción tutelar en el sentido de tener la intención de contratar a la accionante corresponde otorgar la tutela solicitada.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 20 de julio de 2022, cursante a fs. 94, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria que permita contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial; reanudándose el mismo a partir del día hábil siguiente a la notificación del decreto de 23 de septiembre de igual año, cursante a fs. 98; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias…”
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO
- MAGISTRADA