SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de nacimiento de A.A., nacida el 11 de enero de 2021, siendo sus padres Pablo Alex Velásquez Arioma y Diandra Porcel Quiroga -ahora accionante- (fs.4).
II.2. Por Notas de: a) 25 de junio de 2020, dirigidas al entonces Alcalde y Encargada de Recursos Humanos, ambos del GAM de Bermejo; b) 17 de noviembre de igual año, dirigida a Alicia Veizaga Siles ex Alcaldesa del referido GAM; c) 10 de mayo de 2021, dirigidas a los actuales Alcalde y Encargada de Recursos de Humanos, ambos del prenombrado ente municipal, la impetrante de tutela solicitó el cumplimiento al “Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009” (sic) respecto a la inamovilidad laboral (fs.5 a 9).
II.3. Se advierten Contratos Administrativos de Consultor Individual de Línea suscritos el 18 de junio y 31 de octubre, ambos de 2018; 15 de enero, 16 de abril, 16 de julio; y, 16 de octubre, todos de 2019; de 5 de marzo, 21 de julio; y, 19 de noviembre, todos de 2020 y por último el Contrato Administrativo 189/2021 suscrito el 27 de enero; en el que se establece el plazo de cuatro meses de vigencia a partir del 28 de idéntico mes, hasta el 28 de mayo, ambos de 2021 (fs.10 a 41).
II.4. Constan Informes Legales bajo el siguiente detalle: 1) Informe legal 128/2021-D de 7 de junio, con ref.: Aprobación de plano de lote; 2) Informe Legal 120/2021-D de 31 de mayo, con ref.: Aprobación de plano de lote; Carpetas Observadas; 3) Informe Legal 122/2021-D de 31 de mayo; 4) Informe Legal 124/2021-D con Ref. Aprobación de plano de lote y memorial, todos emitidos por la peticionante de tutela, como Asesora Legal del GAM de Bermejo (fs. 42 a 55 vta.).
II.5. Por Acta de Verificación 014/2021 de 11 de junio, la Notaria de Fe Publica 2 de Bermejo, señala que constituida en la oficina de Recursos Humanos del GAM de la referida localidad, conjuntamente la interesada Diandra Porcel Quiroga, se verificó que la misma no puede registrar su asistencia a su fuente laboral debido a que no se encuentra registrada y/o habilitada para su marcado. (fs. 56).
II.6. Se advierte acta de audiencia de 11 de junio de 2021, realizada ante el Inspector Regional de Trabajo Bermejo, en la que se solicita la reincorporación por estabilidad laboral en resguardo a los derechos de protección de la hija de la ahora peticionante de tutela, hasta que cumpla un año de edad; audiencia en la que no se hizo presente la autoridad demandada (fs. 59 a 60).
II.7. Por Conminatoria 033/2021 de 23 de junio, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, conminó a la reincorporación laboral de la accionante por gozar de la inamovilidad laboral, ordenando se proceda con la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales que correspondan (fs.61 a 63 vta.).
II.8. Consta Certificación MTEPS/JRTBJO/JPG/018/2021 de 19 de agosto, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, en la que se establece el incumplimiento a la Conminatoria 033/2021; asimismo, que el GAM de Bermejo no presentó recurso de revocatoria contra la precitada Conminatoria (fs.65).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad lab
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad i
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias…”
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO
- MAGISTRADA