SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 245 a 247 vta., expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia emitió un Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento el 4 de diciembre de 2019, el  cual  fue  impugnado por la víctima; ante ello el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, revocó dicho requerimiento conclusivo mediante Resolución Jerárquica 118/2020 de 16 de enero, el cual carece de fundamentación; toda vez que, no se consideró el argumento principal del sobreseimiento, el cual señaló que no se realizó ni un solo acto investigativo durante la etapa preparatoria; por lo que, el Fiscal de Materia concluyó que no existía elementos suficientes para fundar una acusación; asimismo, el impetrante de tutela alegó que a diferencia de una apelación en materia ordinaria, esta es una impugnación al sobreseimiento donde no rigen los principios en el que se debe analizar solo los agravios; en ese sentido, la Resolución Jerárquica 118/2020 se sustancia en la contradicción de los testigos de cargo y  descargo, los cuales pueden ser debatidos en un juicio oral; sin tomar en cuenta que cuando existe este “empate” se debe aplicar el principio “In dubio Pro reo”, es decir “la aplicación de la favorabilidad en favor del encausado ante la existencia de duda son principios básicos del derecho penal” (sic);

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se deje  “SIN EFECTO LEGAL EL REQUERIMIENTO JERÁRQUICO No. 118/2020…” (sic).

La audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 254 a 258 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado se ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) En esta acción tutelar no se pidió la valoración de la prueba, lo que reclamó fue la vulneración al debido proceso en  su elemento de fundamentación; toda vez que, es un derecho que tiene todo ciudadano que está involucrado en un proceso penal, de que las autoridades emitan resoluciones debidamente motivadas; b) El Fiscal de Materia al concluir la etapa preparatoria emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento el 4 de diciembre de 2019 señalando que “…no todo lo que se imputa tenga la obligación de acusar…” (sic), señalando además que la víctima no activo actos de investigación; por lo que, no hubo elementos de prueba para ir a juicio oral; elemento fundamental del sobreseimiento; y, el Fiscal Departamental no refirió nada respecto a ese fundamento;  c) “En materia penal la valoración tiene que ser favorable o desfavorable, no nos interesa a nosotros si pueda ser desfavorable pero lo que queremos es que este señor (…) tenga conocimiento porque le han revocado su sobreseimiento…” (sic); es atribución del Fiscal Departamental de revisar el cuaderno de investigaciones, los elementos de prueba y verificar si el fundamentos del fiscal era correcto o no; d) Otro aspecto que señaló, son las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, lo cuales fueron contradictorios; motivo por el cual, debió aplicarse el in dubio pro reo y explicar por qué no aplicaría este principio; reiterando que “la fundamentación no es otra cosa de explicarle a los sujeto procesales cuales son los motivos que determinaron arribar a tal decisión…”(sic); e) En consecuencia, pidió se conceda la tutela solicitada y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 118/2020 que revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Iván Azurduy Carranza Fiscal Departamental de Oruro mediante informe cursante a fs. 252 y vta. refirió que: 1) El peticionante de tutela manifestó que la Resolución Jerárquica 118/2020 no contiene la debida fundamentación; sin embargo, en el tenor de su memorial de amparo constitucional no manifestó cual es la vulneración y sólo hizo conocer su disconformidad con dicha resolución; 2) “No es evidente que no se haya valorado todos los elementos insertos en el cuaderno de investigaciones, como se desprende de la misma afirmación del accionante cuando que refiere a los informes policiales, psicológicos, declaraciones testificales de cargo y de descargo, sin embargo a criterio de este debía aplicarse el in dubio pro reo o a la aplicación de la favorabilidad a favor de este, así también el criterio del fiscal ad quo, como base rectora e irrefutable, extremo carente de fundamento legal, ya que es la autoridad accionada es la señalada por ley para revisar y emitir la resolución en grado jerárquico…” (sic); 3) “en el punto identificación del derecho  vulnerado señala vulneración al debido proceso, en cuanto falta de fundamentación reiterando que no explica la resolución en que queda el fundamento del fiscal inferior y que no hay prueba en la etapa preparatoria, no explica cuál es el agravio (…) no establece que cuestiona de la Resolución Jerárquica, no establece que derechos fundamentales a vulnerado (…), así también en el punto V señala vulneración al debido proceso, presunción de inocencia, indubio por reo, favorabilidad, sin embargo solo en nominativa y no hace un desglose de los mismo, ni siquiera establece el agravio sufrido…” (sic); y, 4) La Resolución 118/2020, cuenta con fundamentación, en consecuencia dicha resolución se sustenta sobre la base de los antecedentes del proceso penal, contrastando con la resolución de sobreseimiento y la impugnación exponiendo la base legal, así como la jurisprudencia constitucional, la compulsa y valoración de los elementos probatorios; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada por el accionante.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Inés Alejandra Mamani Flores, haciéndose presente en la audiencia de garantías, refirió: i) Apoyó a lo vertido por el Fiscal Departamental; toda vez que, la Resolución Jerárquica 118/2020 emitido tiene sustento.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 034/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 259 a 265, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, fue objeto de impugnación por la víctima; situación que dio lugar a la Resolución Jerárquica 118/2020; resolución que según el impetrante de tutela vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; en ese sentido, del análisis del mismo se tiene que la  parte de la relación de antecedentes que resultó amplia y ampulosa se hace un resumen en el punto segundo de la resolución de sobreseimiento, una transcripción de los elementos indiciarios  -entrevistas, informes periciales-, de la misma forma se hace una transcripción de la impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2019 y en la parte pertinente los fundamentos de la resolución jerárquica 118/2020, luego de citar y transcribir jurisprudencia constitucional, existen dos puntos que constituyen el elemento neurálgico de esta resolución que da respuesta a los cuestionamientos del imputado y una primera parte es el informe emitido por la funcionaria policial Isabel Mejía Huanca, mediante la cual compulsa los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones haciendo relevancia en los informes psicológicos, se advierte el acta de registro del lugar de los hechos, las entrevistas de los testigos, de los cuales se colige contraposiciones entre los testigos de cargo y descargo; elementos compulsados por la autoridad demandada, los cuales pueden ser debatidos en un juicio oral, así como los informes psicológicos que concluyen la afectación psicológica que sufrió la víctima; asimismo, de forma doctrinal ilustran la resolución y en una parte se advierte otro criterio de relevancia como es el análisis del objeto y finalidad de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia  -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; de igual forma refiere que se efectúo una apreciación íntegra de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la existencia de elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de estos hechos;  b) De estos tres elementos, se concluyó que la Resolución Jerárquica 118/2020 contiene los elementos de fundamentación en la estructura que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; es decir, existe una relación de hechos, una transcripción de antecedentes, inclusive en exceso, existe el razonamiento de la autoridad fiscal; y, como es el caso de la prueba testifical contradictoria, el cual puede ser objeto de debate en juicio oral a través de mecanismos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP); de igual forma, los informes periciales se constituyen en elementos que sustenten la acusación; fundamentos por el cual la autoridad demandada revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2019 emitido por el Fiscal de Materia; y, c) Respecto al otro elemento de que porque no se habría realizado el análisis del empate técnico en el grado de favorabilidad hacia el imputado, es precisamente, porque el aforismo in dubio pro reo es un principio de materia penal, no es un principio de naturaleza constitucional; por lo tanto, no resulta tutelable en vía de acción de amparo constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 13 de mayo de 2021, cursante a fs. 274, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 294.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1.    Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2019, emitido por el Fiscal de Materia, mediante el cual decreta SOBRESEIMIENTO en favor el imputado RICHARD ALVAREZ BALDIVIEZO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 con relación al art. 7 núm. 3 (VIOLENCIA PSICOLOGICA) DEL Código Penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTORES) todos del Código Penal con las generales descritas en el punto 1), por no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación en su contra” (sic [ fs. 211 a 215]).

II.2.    Memorial de 12 de diciembre de 2018; mediante el cual la víctima dentro del proceso penal seguido en contra del ahora peticionante de tutela, interpone objeción al requerimiento conclusivo de sobreseimiento; de 4 de diciembre de 2019 señalando que contiene una distorsionada interpretación en los delitos de violencia contra la mujer; toda vez que, era la víctima quién tenía que realizar los actos investigativos; siendo el Fiscal de Materia quién atendió tardíamente las solicitudes; empero, dejó constancia que ocupó todo el ámbito de investigación, otorgando los elementos de convicción necesarios, prestando entrevistas, entregando prueba documental, realizando el registro y lo más importante “TRES INFORMES PSICOLÓGICOS con RESULTADOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA OBJETIVA…” (sic); sobre los que no existe pronunciamiento, limitándose solo a sobreseer, sin establecer si faltan o no algunas diligencias propias de la dirección funcional; concluyendo que: “… pese la existencia de una imputación forma, que los elementos “colectados” durante la etapa preparatoria no son suficientes para fundar una acusación en contra el imputado por el delito de VILENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA…” (sic). Además, añadió que:

De los elementos de convicción que permiten fundar una acusación

              El sistema de protección e investigación de la mujer en situación de violencia es desformalizado, no tiene ninguna similitud con el sistema de investigación judicial ordinaria. Como para exigencias ortodoxas.

              En la causa, se tienen los suficientes elementos para fundar una acusación, (…) tres informes psicológicos, informes de conocimiento, entrevista policial informativa, registro del lugar del hecho e informe preliminar. Estos son suficientes elementos, con un añadido, la valoración psicológica se la hace en juicio oral, por expertos en la materia y en Cámara Gessel.”

Por los argumentos expuestos, solicitó  que se revoque el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2019; y, el Fiscal de Materia presente acusación ante la autoridad jurisdiccional competente en contra del imputado. (fs. 218 a 219 vta.)

II.3.    Resolución Jerárquica 118/2020 de 16 de enero; emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, mediante el cual refiere: