SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
“IV. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN JERÁRQUICA.-
De la revisión de los fundamentos del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento los argumentos de la impugnación, como el contenido de cuaderno de investigaciones, se tienen los siguientes fundamentos de ANÁLISIS:
(…)
2.- Ahora Bien, en el caso en cuestión, de la compulsa del cuaderno de investigaciones, se tiene el Informe de Conocimiento (fs. 05) de fecha 30 de marzo de 2019, emitido por la Pol. Isabel Mejía Huanca, informe en el que se refiere que la señora INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES cuenta con informes psicológicos que establecen psicopatologías de depresión notable, asimismo, se advierte el Acta de Denuncia ( fs. 06), de fecha 30 de marzo de 2019, mediante la cual INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES denuncia en contra de su concubino RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO; en el mismo sentido, de la entrevista policial informativa (fs. 07)se advierte que INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES sufrió maltratos emocionales y psicológicos en el tiempo cuando se encontraba casada y viviendo con su ex pareja RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO; por otro lado, se advierte el Informe Psicológico (fs. 08) de fecha 23 de agosto de 2018, emitido por la Lic. Fessi Katyuska Lara Virto –Psicóloga, informe que emerge de la evaluación a la señora INÉS ALEJANDRA MAMANI, misma que en sus conclusiones refiere, que existen psicopatologías de depresión notable, baja autoestima, ansiedad generalizada, estrés, ansiedad angustia, tensión, dificultad para enfrentar una actividad por las sintomatologías que presenta; asimismo se advierte el Informe Psicológico (fs. 11) de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por Ketty Estrada Medina –Psicóloga Clínica, practicada a INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORE, informe que en sus conclusiones refiere que la paciente a la fecha se encuentra inestable a nivel emocional, no así mental, recomendando tratamiento psicológico clínico; asimismo se advierte el Documento Privado de Garantías Recíprocas (fs. 15) de fecha 3 de septiembre de 2018, rubricado por INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES y RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO, documento que en su cláusula segunda, se refiere que RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO en varias oportunidades ha agredido de manera verbal y a través de mensajes de texto contra la integridad psicológica de la señora INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORE; por otra parte se tienen Acta de Recepción de Indicios Materiales (fs. 18) en la que se hubo hecho la recepción de un albúm con fotografías cortadas, correspondientes a fotografías del hijo de la víctima; por otra parte, se tiene el Informe Psicológico (fs. 23) de fecha 15 de abril de 2019 emitido por la Lic. Mireya Luna Quispe – Psicóloga de la UPAVT, correspondiente a INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES, informe en el que la víctima relata ampliamente los hechos sistemáticos de violencia psicológica, que ha ejercido su ex esposo RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO en su contra, por lo que en sus conclusiones respecto al estado emocional cognitivo y conductual, la evaluada presenta efectos negativos (Conjunción de síntomas ansiosos y depresivos), que provocan sentimientos de tristeza, desesperanza en relación al futuro, pensamientos de fracaso, anhedonia (Perdida de interesen los demás, poca satisfacción en las actividades, etc.; asimismo se advierte el informe (fs. 13 a 57) de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Pol. Isabel Mejía Huanca, mediante la cual se compulsa los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, haciendo relevancia en los informes psicológicos; por otra parte, se advierte el Acta de Registro del Lugar de los Hechos (fs. 58 a 62) que conforme a sus placas fotográficas se advierte los inmuebles donde la víctima hubo sido agredida psicológicamente en diferentes oportunidades; por otro lado, se tiene la entrevista a INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES (fs. 63 a 64), en el que la víctima relata ampliamente las agresiones psicológicas sistemáticas que asumió RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO contra su persona; en el mismo sentido se advierten las entrevistas a RITA SANTOS MAMANI, SANDRA VASQUEZ AYLLON, HERNRY ZURITA CARVALLO, MÁXIMO HUBALDO MAMANI PRADA (fs. 66 A 72) quienes de manera concordante refieren en lo relevante, conocer que RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO ejercía insultos y agresiones verbales en contra de INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES; por otra parte se advierten las entrevistas a ADRIAN BAPTISTA ZURITA, VANESA GABRIEL AIRAHORA SANCHEZ, RICARDO ALVAREZ AGURILALR, VIOLETA DORCAS GUTIERREA BAPTISTA (FS. 81 A 88) quienes de manera uniforme, refieren que la denuncia en contra de RICAHRD ALVAREZ BALDIVIESO es una calumnia, de ello se logra colegir, que existen contraposiciones, entre los testigos de cargo y descargo; sin embargo de ello puede ser debatido en un eventual juicio oral, incluso pudiendo acudirse a un careo en caso de advertirse contradicciones entre testigos de cargo y descargo. De los elementos compulsados se advierten elementos probatorios suficientes como para acusar, como los informes psicológicos emitidos por diferentes profesionales, y todos ellos concluyen en la afectación psicológica que ha sufrido la víctima.
A efectos de ilustrar conceptualmente el tipo penal denunciado, es pertinente señalar que el Libro Integral Nº 348, Análisis especializado y su aplicación – Publicación de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas UNFRA (Edición 2016), en su página 24 refiere: “La violencia Psicológica, es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tiene como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. De la descripción de la conducta dentro de lo que es la violencia Psicológica, es toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradas o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la HUMILLACIÓN, INTIMIDACIÓN o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
Alternativamente se debe tomar en cuenta lo referido por la Constitución Política del Estado, en el Art. 15 Parágrafo primero y segundo misma que refiere I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturad, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos degradantes, o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
De los antecedentes, se puede inferir, que para la violencia psicológica, esta conlleva una situación prolongada en la que la interacción víctima-agresor y ambiente (social y familiar) condiciona y matiza por completo lo que en apariencia es inexplicable. Llegando a causar en la víctima una conducta intencionada del agresor desvalorizaciones, sufrimientos; haciéndola víctima, cargándola de reproches continuos, insultos, humillaciones y amenazas, lo cual las hace mantenerse en un estado de angustia y destruye su equilibrio psicológico y emocional. Este tipo de violencia conduce sistemáticamente a la depresión y a veces al suicidio.
La publicación de la Comunidad de Derechos Humanos (CDH) con el apoyo de la ONU Mujeres y la Embajada de Suecia a través de la Coordinadora de la Mujer. La Paz – Bolivia, 2017 “GUÍA DE CLASIFICACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TERCERA EDICIÓN ACTUALIZADA”, orienta en su introducción: La Ley Nº348, en el artículo 7, identifica dieciséis formas de violencia, en un listado no limitativo, que responde a tres criterios: a) la naturaleza del acto cometido, que nos permite identificar cuatro tipos principales: la violencia física, psicológica, sexual y económica y patrimonial; b) el contexto en el se produce el hecho de violencia, según el cual, la Ley distingue la violencia familiar, institucional, laboral, servicios de salud y en el sistema educativo; y, por último, c) en función al derecho vulnerado por el acto, en este caso la Ley no se refiere a todos los derechos afectados por las diferentes formas de violencia, sino solo a algunos de ellos, con el fin de visibilizar que la violencia no sólo afecta los derechos a la vida y a la integridad, sino también a otros derechos como la dignidad, la honra, el nombre, el ejercicio político y liderazgo, los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Estas formas de violencia incluyen diferentes actos u omisiones que son descritos en la Ley que requieren ser analizados separadamente, así como sus efectos en la mujer en situación de violencia para determinar, posteriormente, la vía legal en la que corresponde sea presentada la denuncia o acción correspondiente. Los actos y omisiones descritos en la Ley en los caos de mayor gravedad o lesividad constituyen delitos que pueden ser denunciados por la vía penal, otras conductas pueden, más bien, configurar faltas o contravenciones que podrán ser denunciadas por la vía administrativa y por último, también existen ciertos hechos de violencia que podrán dar lugar a la presentación de acciones de defensa, tales como el amparo constitucional. En consecuencia, no todos los hechos de violencia derivados de las formas descritas en el Art. 7 de la Ley N° 348 son delitos, por lo que el análisis en cada caso particular es indispensable para orientar a las mujeres a vivir sin violencia y a su dignidad, es posible identificar los derechos fundamentales vulnerados a través de cada forma de violencia, los mismo que en materia penal tendrán una relación directa con el bien jurídico protegido de acuerdo al Código Penal.
En los de la materia, es indispensable ingresar a un análisis del objeto y finalidad de la Ley 348, asimismo respecto a las definiciones y tipos de violencia: En el caso concreto, el objeto es la sanción al agresor con el fin de garantizar a la víctima una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien; pues tal cual se ha compulsado supra, en el cuaderno de investigaciones cursan elementos probatorios suficientes, que establece que la víctima ha sufrido violencia psicológica, pues se advierten tres informes psicológicos que condicen en el daño emocional y psicológico que ha sufrido INÉS ALEJANDRA MAMANI FLORES, identificándose al agresor como RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO
3.- Efectuando una apreciación integra de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, se advierte la existencia de elementos probatorios suficientes, como para establecer la existencia de los hechos, además que esta suficiencia, vincula como autor a RICHARD ALVAREZ BALDIVIESO, a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto al hecho endilgado, tal cual ocurre en el caso presente.
La etapa preparatoria tiene por finalidad acumular elementos de prueba, que sirvan para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos denunciados o querellados, los que en su momento puedan sustentar una acusación ante el órgano jurisdiccional, cuando estén reunidos los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, o de lo contrario sirvan como fundamentos para el sobreseimiento. En el caso en análisis, los elementos acumulados son suficientes para buscar el reproche penal en contra del imputado y por lo tanto es previsible que se pueda juzgar el hecho ante un Tribunal de Justicia. Resultando impertinente la afirmación de la autoridad fiscal, respecto a que no se tiene elementos sobre la autoría del imputado, cuando todas las pruebas son conducentes a su identificación y responsabilidad personal en el hecho ilícito” (sic [fs. 231 a 238]).