SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Sentencia 424/18 de 27 de agosto de 2018, el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de declaración de interdicción de Javier Solíz García -hermano de la accionante- y a Mario Solíz Andia junto a Hortencia García Alcoba como tutores de aquel (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Por Memorial de 11 de octubre de 2018, Mónica Bravo Vincaya -tercera interesada dentro del proceso extraordinario de declaración de interdicción de Javier Solíz García- interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia 424/18 de 27 de agosto de 2018 (fs. 6 a 10 vta.).
II.4. Mediante Providencia de 5 de noviembre de 2018, Editha Pedraza Becerra, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso lo siguiente:
“Téngase por Radicada la Causa con noticia de los sujetos procesales para los fines consiguientes de ley, quienes deberán ser notificados de acuerdo a lo establecido en le Art. 82 del Código Procesal Civil. Asimismo los sujetos procesales deben dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 84 parágrafo II del Código Procesal Civil, es decir que las partes y los abogados que actúen en el proceso, deberán asistir de forma obligatoria al estrado del presente Tribunal” (sic [fs. 18]).
II.5. Se evidencia Memorial de 18 de marzo de 2019, Mónica Bravo Vincaya puso a conocimiento de los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que la demanda de homologación de la Sentencia 44/13 de 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Sevilla/España, que planteó ante el Tribunal Supremo de Justicia fue admitida, misma que concierne a la declaración de interdicción de Javier Solíz García; por lo que, pidió la suspensión de los plazos procesales para el dictado del Auto de Vista de mérito, conforme a lo dispuesto por el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- (fs. 25 a 26). Para el efecto presentó los siguientes actos jurídico-procesales:
5.1. Memoriales de 4 de octubre y 26 de noviembre de 2018; por los cuales, Mónica Bravo Vincaya planteó una demanda de homologación de sentencia extranjera ante el Tribunal Supremo de Justicia, e identificó como terceros interesados a Mario Solíz Andia y Hortencia García Alcoba de Solíz, habiendo solicitado como medida precautoria la paralización del proceso extraordinario de declaración de interdicción de su hermano Javier Solíz García, que se sustanciaba ante el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 20 a 23).
5.2. Cursa Providencia de 10 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la demanda de homologación de sentencia extranjera planteada por Mónica Bravo Vincaya, señaló lo siguiente:
“Estando subsanada las observaciones y cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 505-II del Código Procesal Civil (Ley 439), se ADMITE la solicitud de Homologación de Sentencia que declaro la incapacidad de Javier Soliz García, presentada por Mónica Bravo Vincaya en cuyo mérito a efectos del cumplimiento de lo establecido en el art. 507-II del Código Procesal Civil (CPC), cítese y emplácese a Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de Soliz, para que respondan a la presente solicitud dentro del plazo de 10 día computables a partir de su legal citación, sea en el domicilio señalado en el memorial de fs. 197 de obrados.
(…).
Al otrosí 3.- (…), siendo que el acto procesal que se acusa es PROVISIONAL, se ordena poner en conocimiento del Juzgado Publico de Familia N° 10 del Distrito Judicial de Santa Cruz (Expediente 78/2017/NUREJ7061341) la admisión de la presente solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, a efectos de que ésta autoridad considere lo dispuesto en el art. 502 del CPC, cúmplase por Secretaría de Sala Plena mediante provisión citatoria y sea por intermedio del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz” (sic [fs. 24]).
II.6. A través del Auto de Vista 192 de 3 de abril de 2019, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, respecto al Memorial de 18 de marzo de igual año presentado por Mónica Bravo Vincaya, dispusieron lo siguiente:
“I. Disponer la suspensión del plazo para emitir Auto de Vista mientras no exista un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero impetrada por MONICA BRAVO VINCAYA” (sic [fs. 27 a 28]).
II.7. Consta Memorial de 22 de octubre de 2019 (fs. 33 y vta.), Mónica Bravo Vincaya puso a conocimiento de los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto Supremo 143/2019 de 28 de agosto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, pidió su cumplimiento; en vista de que a través de esa Resolución Judicial se dispuso lo siguiente:
“La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la sentencia N° 44/13 de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutoría pronunciada el 25 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Sevilla España, disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la audiencia que corresponda para el cumplimiento de la sentencia, o sea, el Levantamiento de Inventario de los bienes del tutelado Javier Soliz García, cuyo actuado deberá ponerse en conocimiento del Juez que emitió la sentencia a efectos del control de la rendición de cuentas a que se encuentra obligada la tutora” (sic [fs. 31 a 32 vta.]).
II.8. Mediante Auto de Vista 449 de 5 de diciembre de 2019, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto al Memorial de 21 de octubre de igual año presentado por Mónica Bravo Vincaya, dispusieron lo siguiente:
“I. REVOCAR TOTALMENTE la Sentencia de 27 de agosto de 2018 de fs. 381 a 384 vlta., debiendo el juez de instancia dar cumplimiento y ejecución al Auto Supremo 143/2019 de 28 de agosto 2019, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).
Determinación que adoptaron con base en los siguientes fundamentos y motivos:
“I.- Que por memorial de fs. 389 a 393 vlta., MONICA BRAVO VINCAYA interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de 27 de agosto de 2018 de fs. 381 a 384 vlta. dictada por el Juzgado Público de Familia N° 10 de la capital, dentro del proceso de declaratoria de interdicción seguido por ELIZABETH SOLIZ GARCA contra HORTENCIA GARCIA ALCOBA y otros.
Radicados los obrados de la materia se notifican a las partes y en merito a la Resolución de fecha 03 abril de 2019, y el decreto de fecha 13 de noviembre del mismo año se pasa a dictar el presente Auto de Vista.
II.- Que, conforme al Art. 265, del Código Procesal civil con relación al Art. 379 del Código de las Familias y del Proceso Familiar determina en forma expresa la forma y el contenido de la resolución de alzada, concretamente establece una noción de la congruencia que debe existir entre lo resuelto por el juez en la resolución recurrida y aquellos puntos que han sido materia del fundamento de los mismos.
Que los principios de pertinencia y congruencia fijan el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución de la Corte de apelación de segunda instancia, es decir debe de resolver a lo resuelto por el juez instancia y los puntos objeto de la expresión de agravios.
III.- Que, de la revisión de obrados se llegan a establecer los siguientes antecedentes con relevancia jurídica:
1.- Mediante Sentencia de 27 de agosto de 2018 de fs. 381 a 384 vlta. el juez del proceso consider probada la demanda declarando interdicto a JAVIER SOLIZ GARCÍA, designando como tutores definitivos del mismo a HORTENCIA GARCÍA ALCOBA DE SOLIZ y MARIO SOLIZ ANDIA.
2.- Por memorial de fs. 389 a 393 vlta., MONICA BRAVO VINCAYA interpuso Recurso de Apelación contra la mencionada Sentencia, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo mediante Auto de 23 de octubre de 2018 de fs. 407 dando lugar a la remisión del proceso ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme se evidencia a fs. 410.
3.-Una vez radicado el proceso como se tiene del Decreto de fs. 411 y habiéndose convocado para formar Sala al señor Vocal de la Sala Civil Segunda; se apersonó MONICA BRAVO VINCAYA (fs. 617 y vlta.) quien, adjuntando las literales de fs. 417 a 616 solicitó la suspensión de la emisión del Auto de Vista.
4.- Mediante Auto de Vista de 03 de abril de 2019 de fs. 621 a 622, se dispuso la suspensión del plazo para emitirse un pronunciamiento respecto a la presente causa mientras no exista resolución expresa emitida por el Tribunal Supremo de Justicia acerca de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero impetrada por MONICA BRAVO VINCAYA.
5.- De tal manera, mediante escrito de fs. 633 y vlta MONICA BRAVO VINCAYA presentó a este Tribunal de Alzada fotocopias legalizadas del Auto Supremo 143/2019 de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 628 a 631 y Vlta. por el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso homologar la Sentencia 44/13 de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutora pronunciada el 25 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Sevilla, España; tutoría que recayó en MONICA BRAVO VINCAYA, disponiéndose el cumplimiento a dicho Auto Supremo por ante el Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz el cual dispondrá en audiencia el cumplimiento de la Sentencia, es decir, el levantamiento de inventario de los bienes del tutelado JAVIER SOLIZ GARCIA.
IV.- De la revisión de los antecedentes procesales antes detallados se llegan a establecer los siguientes fundamentos de orden legal:
1.-Conforme a los antecedentes antes expuestos, se aprecia que a raíz de la emisión del Auto Supremo 143/2019 de 28 de agosto de 2019 se procedió a la homologación de la Sentencia 44/13 de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutora pronunciada el 25 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Sevilla, España; tutora que recayó en MONICA BRAVO VINCAYA, disponiéndose el cumplimiento a dicho Auto Supremo por ante el Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz el cual dispondrá en audiencia el cumplimiento de la Sentencia, es decir, el levantamiento de inventario de los bienes del tutelado JAVIER SOLIZ GARCIA.
2.- En consecuencia, al existir un fallo pronunciado por autoridad superior, el mismo debe ser cumplido sin observación alguna, por lo cual se tiene que la tutela del señor JAVIER SOLIZ GARCIA queda a cargo de la señora MONICA BRAVO VINCAYA, correspondiendo al juez del proceso proceder a ejecutar la sentencia en los términos expuestos en el ya referido Auto Supremo 143/2019 de 28 de agosto de 2019.
De lo dicho, anotado este Tribunal se expedirá como manda el Art. 386-I numeral c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar” (sic [fs. 35 a 36 vta.]).
Resolución judicial que fue notificada a la impetrante de tutela, el 6 de enero de 2020 (fs. 37).