SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Acta de Aprehensión por particulares de 1 de septiembre de 2021, el cual describe que:

“A HORAS 19:30 P.M., EN LA ZONA 2 DE FEBRERO AFUERAS DEL COLEGIO CUERPO DE CRISTO ENCONTRAMOS AL SR. MARCO ANTONIO FLORES CAPIA DE 20 AÑOS DE EDAD QUIEN DESDE PRINCIPIOS DE ESTE AÑO ESTABA ACOSANDO A MI HIJA MENOR DE 13 AÑOS DE NOMBRE MILAGROS ALEJANDRA GUAQUI AVENDAÑO, LE MANDABA MENSAJES INDECENTES INCLUSO LE PEDIA QUE MI HIJA LE MANDE FOTOGRAFIAS EN ROPAS INTIMAS Y DESNUDA A LO CUAL MI HIJA HABÍA ACCEDIDO A TANTA PRESIÓN, ESTE LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021, MI HIJA SE HABÍA SALIDO DE MI CASA CON DOS MOCHILAS PARA IRSE CON EL JOVEN, MI HIJA MENOR DE 03 AÑOS AVISO A MI HIJA MAYOR MARÍA GUADALUPE GUAQUI AVENDAÑO ESTE HECHO, COMO TAMBIEN HABÍA DEJADO UNA NOTA DE DESPEDIDA DE ESO CON TODOS MIS FAMILIARES BUSCAMOS A MI HIJA ENCONTRÁNDOLE EN EL COLEGIO CUERPO DE CRISTO A ESO DE LAS 18:30 P.M., CUANDO REVISAMOS EL CELULAR DE MI HIJA ENCONTRAMOS MENSAJES DE ESTE JOVEN CITANDOLES A MI HIJA PARA ENCONTRARSE EN EL COLEGIO, A SABIENDAS DE TODO ESO, Y EN EL DÍA DE HOY REVISAMOS EL CELULAR DE MI HIJA EN DONDE NUEVAMENTE ESTE JOVEN LE CITO A MI HIJITA PARA VERSE EN EL COLEGIO CUERPO DE CRISTO A ESO DE LAS 18:00, DE ESO JUNTO A MIS FAMILIARES NOS MOVILIZAMOS ESPERAMOS A QUE ESTE JOVEN VENGA AL COLEGIO Y CUANDO APARECIÓ LO ENCONTRAMOS, LE PEDÍ SU CELULAR, EL ME LO ENTREGO REVISAMOS Y ENCONTRAMOS VARIOS MENSAJES INDECENTES CON MI HIJITA ASÍ COMO FOTOGRAFIAS EN ROPAS INTIMAS ASÍ COMO DESNUDAS, DE ESO JUNTO A MIS FAMILIARES RICHARD FRANZ CALLE MAMANI Y IVAN ALFRREDO AVENDAÑO MAMANI, LO AGARRAMOS Y LO TRASLADAMOS A MARCO ANTONIO FLORES CAPIA HASTA LA FELCC DIVISIÓN DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS” [sic (fs. 16)].

II.2.  Consta Formulario de Recepción de Declaración Informativa Policial de 1 de septiembre de 2021; por el cual, Reyna Gladys Avendaño Mamani –ahora codemandada– en calidad de testigo, manifestó que:

“El día lunes mi hija Milagros se había salido cargando dos mochilas, en lo cual se había despedido de mi hija pequeña de 3 años, y ella había avisado a mi hija mayor y mi hija mayor es la que había avisado a todos sus hermano y tíos, todo se pusieron a buscarla. Le han encontrado sus hermanos en la Plaza Cuerpo de Cristo con sus dos mochilas. El día martes yo le pregunte a mi hija que había pasado, entonces ella se puso a llorar y me dijo “mi amigo Marcos me dijo que vámonos, de eso me ido” le pregunte por que quería irse y ella me dijo que era porque le había castigado días antes, eso me dijo mi hija. Luego el día de ayer y el día de hoy mi hija me confeso que ese Marcos le molestaba, le llamaba y le pedía fotos, yo le reclame por que le mandaste, y ella me dijo que él le exigía y le insistía mucho, y me mostro los mensajes y fotografías que le había mandado mi hija a esa persona y también hemos visto los mensajes que ese Marcos le mandaba como “quieres tener relaciones con Tigo” y otras cosas mucho más feas” [sic (fs. 17)].

II.3. Por Orden de Citación de 2 de septiembre de 2021, el Ministerio Público fijo día y hora a efecto de que el denunciado –ahora accionante– brinde su declaración informativa en calidad de sindicado (fs. 2)

II.4. A través de Memorial de 2 de septiembre de 2021, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Turno de Instrucción Penal Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, dentro el proceso seguido en contra de Marco Antonio Flores Capia –ahora peticionante de tutela– por la comisión del presunto delito de corrupción de niño, niña, adolescente y corrupción agravada, conforme el art. 318 y 319.1 del Código Penal (CP)        (fs. 18 a 22 vta.).    

II.5.   Se evidencia Memorial presentado el 2 de septiembre de 2021; por el cual, el ahora impetrante de tutela se dirigió a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género de El Alto del departamento de La Paz, solicitando lo siguiente:

“Toda vez que me encuentro en calidad de aprehendido en celdas de la FELCC desde fecha 1 de septiembre del presente año. Y que el día de hoy (2/9/2021), fui conducido a la Fiscalía Departamental de la Ciudad de El Alto, a horas 9:30 a.m., en el momento en que llegamos a oficinas de su despacho su autoridad procede a entregarme una citación para declaración informativa prevista para horas 9:00 a.m., es así que no me dio la oportunidad y se negó a mi abogada de confianza comunicarse con mi persona, imponiéndome de manera ilegal un abogado al cual no conozco, por lo que se me negó la posibilidad de ser asesorado por mi abogada, no permitiendo que mi persona declare como un medio de defensa, más al contrario insistieron en que guardara silencio por lo que al amparo del Art. 24 de la CPE., solicito al momento de apersonarme la ampliación de mi declaración informativa policial con las formalidades de ley, sin perjuicio acudiré ante la autoridad jurisdiccional por violación de mis derechos constitucionales” [sic (fs. 6 y vta.)].