SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I.      La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado,

En tal sentido, siendo que en el caso concreto, la peticionante de tutela denunció el incumplimiento de la otorgación de asignaciones familiares por parte del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; resultando evidente que, el acto lesivo deviene de una omisión ilegal que restringió los derechos del menor NN; en ese entendido, debe ordenarse el cese de la omisión, que para el caso concreto consistirá en el pago inmediato de las asignaciones familiares devengadas, no obstante, para el pago retrasado debe considerarse dos situaciones: i) Cuando el pedido de pago de los subsidios devengados se efectué antes que el hijo nacido vivo cumpla un año de vida, los subsidios prenatales y de lactancia deberán ser pagados en especie, y tratándose del subsidio de natalidad el mismo será en dinero; y, ii) Cuando el pedido se realice después de que el hijo nacido vivo tenga un año cumplido es posible el pago de los subsidios en forma monetaria.

Bajo ese marco, siendo que en el caso concreto, la accionante acude a la jurisdicción constitucional el 8 de diciembre de 2021 cuando su hijo contaba con ocho meses de nacido, el pago de los subsidios devengados se adecua a la primera circunstancia descrita en el párrafo precedente; en tal sentido, refiriéndonos al subsidio de natalidad será otorgado en dinero; y, tratándose de los cinco subsidios de prenatalidad y de los subsidios de lactancia, este se realizará en especie; correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; aclarándose que estas asignaciones familiares serán otorgadas en un equivalente a Bs2 000.-, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el cual se establece lo siguiente: en cuanto a las solicitudes de pagos de subsidios devengados efectuadas por madres o padres progenitores trabajadores del sector público y/o privado, o que estén cesantes voluntariamente, corresponde su pago en ESPECIE -pre natal y lactancia- y en dinero -natalidad- cuando el pedido se haya efectuado ANTES DE QUE EL HIJO NACIDO VIVO CUMPLA UN AÑO DE VIDA; y, cuando la solicitud sea efectuada después de que el hijo nacido vivo tenga un año cumplido, es posible el pago de los subsidios en forma monetaria; esto en correspondencia con los principios de oportunidad y favorabilidad respecto de los derechos involucrados y la progresividad de los derechos constitucionales, en resguardo del interés superior del niño y niña.

III.4.Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, es necesario precisar que, al momento de interponerse la acción de amparo constitucional, de manera expresa la accionante solicitó se conceda la tutela y se ordene proceder a la entrega de los subsidios familiares devengados en forma monetaria; en tal sentido, en virtud a dicha petición, conforme se tiene de la Resolución 153/2021, la Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, determinó conceder la tutela en los términos demandados por la parte impetrante de tutela, ordenando al efecto se proceda al pago retroactivo en dinero de cinco subsidios de pre natalidad, un subsidio de nacido vivo y seis subsidios de lactancia; no obstante, de acuerdo a lo sostenido y establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien corresponde conceder la tutela respecto a la vulneración de los derechos de la parte accionante; no es posible ordenar que el pago del subsidio de prenatalidad y el subsidio de lactancia se efectué en dinero, ello considerando que la línea jurisprudencial fue clara al determinar que su entrega debe efectuarse en especie.

Ahora bien, por lo referido precedentemente, siendo que en el presente caso correspondería revocar en parte la tutela solicitada respecto al pago del subsidio de prenatalidad y el de lactancia ordenando que el mismo se efectué en especie; no obstante, en virtud a lo establecido en el art. 28.II del CPCo[28], por el transcurso del tiempo entre la Resolución 153/2021 y la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es preciso realizar un dimensionamiento de los efectos de esta Sentencia, ello para no generar inseguridad jurídica ni daño y perjuicios mayores; toda vez que, la Resolución 153/2021 que determinó dicho pago en dinero, debió ser ejecutada inmediatamente conforme lo establecido en el art. 40.II del referido cuerpo normativo; en tal sentido, no sería posible una devolución del pago del subsidio en dinero que fue dado en beneficio de la menor; por lo que debe dejarse subsistente la disposición pronunciada en la concesión inicial dispuesta por la Sala Constitucional Primera del departamento del Beni.

Por los fundamentos expuestos, la Sala constitucional, al conceder la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.