SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 28 a 32, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum SDPEP/RR.HH 0175-AD/2020 de 28 de agosto fue designada en el cargo de Jefe de Sección III – Promoción al Turismo, subsiguientemente fue removida al cargo de Director Departamental de Turismo, conforme se tiene del memorándum S.D.D.P.E.P. 35/2020; posteriormente fue reasignada como Asesor Especializado II por memorándum SDDP y EP/ADM. 02/221; en tal sentido, en su condición de funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental del Beni quedó embarazada, dando a luz a su hijo el 5 de abril de 2021; motivo por el cual, realizó el trámite de subsidio prenatal, luego de natalidad y el de lactancia; empero, hasta la fecha no le otorgaron respuesta a su solicitud -se entiende a la presentación de la presente acción tutelar-, llegando a adeudarle cinco subsidios de prenatalidad, uno de natalidad y seis de lactancia; por lo que, en reiteradas oportunidades se apersono a Recursos Humanos preguntando por el pago, teniendo como respuesta que pronto se le cancelaría; sin embargo, hasta la fecha no se hizo efectivo la cancelación de las asignaciones familiares; motivo por el cual, interpuso esta acción de defensa con la finalidad de que el demandado cumpla con la cancelación de los subsidios devengados, los mismos sean en efectivo, ya que no sería coherente la entrega de subsidios en especie; toda vez que, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su niño; por lo que, tuvo que erogar los gastos de alimentación precautelando la salud y la vida del menor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncio la lesión de los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando los arts. 15.I, 18.I, 45.I.II.III y V, 48.I.II.II y IV y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero de los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia.
Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
No existió una ampliación, sin embargo a la consulta del Presidente del Tribunal de garantías, la impetrante de tutela a través de su defensa técnica señaló que, la solicitud correspondiente del sexto mes de prenatal se presentó el 13 de enero de “2021” Hoja de Ruta DDTN 3/2020 y nuevamente reiteró la petición de los cinco prenatales a través de la Hoja de Ruta 083/2021 el 1 de julio; en tal sentido, del sexto mes se hizo de forma individual.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento del Beni; a través de su apoderada refirió que: a) De la pruebas de cargo presentadas por la accionante, no advirtio el cargo de recepción de solicitud de cancelación de un prenatal del sexto mes; por lo que solicitaron se considere menos un subsidio de prenatalidad; de los demás subsidios solicitados no tiene ninguna observación; y, b) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni solicito un plazo de treinta días para hacer efectiva la cancelación; toda vez que, están en cierre de gestión y se encuentran en un déficit de la partida presupuestaria y no cuentan con los recursos económicos.
I.2.3. Informe del tercer interesado
Fernando Arias Durán, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; a través de su apoderada mediante informe escrito se apersonó ante la Sala Constitucional sin hacer mayores referencias respecto a la acción de amparo constitucional
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 153/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 52 a 58 vta., concedió la tutela, disponiendo que la parte demandada pague cinco subsidios de prenatal, el subsidio de natalidad y seis subsidios de lactancia, todos en dinero en el término de treinta días hábiles; con los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que precautela los derechos del menor NN, quién debe recibir oportunamente las asignaciones familiares conforme prevé el art 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por “RM 1676 de 22 de noviembre de 2011”; 2) La parte demandada admitió la deuda respecto de los subsidios reclamados por la impetrante de tutela y que su pago sea en especie y no en dinero; 3) El Tribunal de garantías verificó la deuda pendiente de los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia; por lo que, corresponde la cancelación por la parte demandada en dinero conforme a la SCP 894/2018-S3 de 31 de octubre.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Memorándum SDPEP/RR.HH.0175-AD/2020 de 28 de agosto, suscrito por Juan Miguel Quiróz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; mediante el cual se designó a Diana Darín Rivero Becerra en el cargo de Jefe de Sección III – Promoción al Turismo, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Turismo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural. (fs. 3).
II.2. Memorándum S.D.D.P.E.P 35- /2020 de 7 de diciembre, suscrito por Juan Miguel Quiróz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; mediante el cual se designó a Diana Darín Rivero Becerra en el cargo de Director Departamental de Turismo. (fs. 4).
II.3. Memorándum SDDP y EP/ADM. 02/2021 de 29 de enero, suscrito por Teresa Araleny Pérez Chávez, Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; mediante el cual se designó a Diana Darín Rivero Becerra en el cargo de Asesor Especializado II, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Turismo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural. (fs. 5).
II.4. Cursa certificado de nacimiento de NN, nacido el 5 de abril de 2021, teniendo como progenitora a Diana Darín Rivero Becerra (fs.6).
II.5. Nota de comunicación interna D.D.T. 050/2021 de 12 mayo, en la cual Diana Darín Rivero Becerra solicitó a Víctor Hugo Laura Chino, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el cobro de la asignación familiar correspondiente al subsidio de nacido vivo. En dicha nota se advierte sello de recepción de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, consignado con fecha de 19 de mayo de 2021 (fs. 21).
II.6. Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 4 de junio de 2021; emitido por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Filiación y Vigencia de Derecho y Rodolfo Arturo Yuja, Coordinador Médico, ambos de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); mediante el cual se dirigieron al Gobierno Departamental del Beni, para que se proceda a la cancelación de once asignaciones familiares -subsidio de lactancia-, iniciando el pago a partir del 5 de junio de 2021 al 5 de abril de 2022. (fs. 20).
II.7. Nota de comunicación interna D.D.T. 083/2021 de 1 de julio, en el cual, Diana Darín Rivero Becerra solicitó a Víctor Hugo Laura Chino, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el cobro de las asignaciones familiares de cinco meses de pre natal.
En dicha nota se advierte sello de recepción de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administració
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. | V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado du
- IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO). | II. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que restrinja, suprima o amenace con restringir o suprimir derechos, la sentencia determinará la nulidad del acto
- I. La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado,
- POR TANTO