sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 1177/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1177/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Acta de Audiencia de Medidas Cautelares, de 9 de agosto de 2021, llevada a cabo por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Eduardo Molina Gil y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tenencia y porte o portación ilícita.

         Consta en dicha Acta, la relación de hechos contenida en la imputación formal presentada por el Ministerio Público que dentro del caso BNX 037/2021 de acuerdo a información obtenida de inteligencia se habría interceptado una aeronave que salió de una pista clandestina ubicada en el departamento del Beni provincia Itenez área protegida reserva forestal Itenez población más cercana Bella Vista que a horas 06:00 del 4 de agosto, se realizó un sobrevuelo en los diferentes sectores de la frontera con el Brasil ubicado en la coordenada S 13° 7´20. 77” W 62° 57´41.11” de donde presumiblemente habría salido la aeronave con matrícula Brasilera, en ese sobrevuelo se pudo evidenciar pistas clandestinas; que el 5 de agosto a horas 05:00, se realizó el patrullaje y a horas 17:00, se sorprendió a cinco personas donde además se encontró armas, teléfonos celulares, radios, una avioneta y catorce bolsas de color celeste y una verde, cuyo contenido a la prueba de narco test dio positivo para cocaína, entre las personas se encontraba Eduardo Molina Gil y otras, que en su declaración habría señalado entre otros aspectos que tiene domicilio en la población de San Joaquín, sin especificar donde, procediéndose al arrestó de los detenidos.

         Con tales antecedentes, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni, dispuso la detención preventiva de los cinco imputados entre los que se encuentra Eduardo Molina Gil, resolviendo la situación jurídica del caso.

         Posteriormente la referida autoridad jurisdiccional, mediante Auto de 9 de agosto de 2021, declino competencia en favor del Juez de la localidad de San Joaquín arguyendo ser la jurisdicción más próxima debiendo dar continuidad a la investigación, alegando que el caso se habría iniciado en la jurisdicción de San Joaquín invocando el art. 49 párrafo final del CPP (fs. 4 a 16 vta.).

En la misma audiencia Cautelar el Fiscal de Materia Jesús Ordoñez en la vía de corrección invocando el art. 168 del CPP, solicitó a la Jueza corrija el Auto de Declinatoria, alegando que el art. 49.4 del citado Código, establece que cuando el delito es cometido en territorio extranjero y hubiera producido sus efectos en territorio boliviano conocerá el juez del lugar donde se haya producido los efectos o estuviera prevenido y que en el caso de autos la presente investigación fue iniciada en contra de autores; y, puesta a conocimiento de la referida autoridad; toda vez que, se tenía información preliminar que aquella aeronave habría caído en el país vecino del Brasil y se habría prevenido en el departamento del Beni; motivo por el cual, se habría puesto a conocimiento de la referida Jueza Cautelar solicitando su valoración.

La Jueza rechazó dicha solicitud con el argumento que el inicio de las investigaciones se habría dado a conocer el 4 de agosto de 2021, en el que se habría manifestado que los hechos se habrían producido en la provincia Itenez en una localidad cercana a San Joaquín donde existe un juez competente que puede continuar el caso, conforme el art. 49 del CPP, que señala las reglas de competencia territorial y es el juez del lugar de la comisión del delito en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado, y que en el caso de autos se tiene que esto fue en la provincia Itenez donde se encuentran todas las pruebas; por lo que, mantuvo su declinatoria.

II.2.  Apelado por el Ministerio Público el Auto de declinatoria de 9 de agosto de 2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni, la Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del dicho departamento, Norka Díaz Morales mediante Auto de Vista 191/2021 de 17 de agosto, revocó en parte la decisión y dispuso se mantenga la competencia de la Jueza Titular del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento, con el fundamento que la Jueza el 3 de agosto, previno primero al tomar conocimiento de los elementos de investigación que resuelve la situación jurídica de los procesados una semana después aproximadamente dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocovi del Beni, y atendiendo además que las demás carceletas públicas de diferentes localidades ya no tienen potestad para poder retener a las personas desfavorecidas con la detención preventiva, y que estos además sean trasladados al Centro Penitenciario antes señalado resulta incongruente en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 180 de la CPE, como los de eficiencia, eficacia, además el respeto al derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna, no solamente para el Ministerio Público sino para los mismos procesados, manteniendo la competencia de la Jueza que primero previno      (fs. 17 a 18 vta.).