SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro                 -autoridad ahora demandada-, mediante actos totalmente arbitrarios a las normas le privó de su libertad; por lo que, solicitó día y hora de audiencia de consideración de la presente acción de libertad, en la cual fundamentara de manera oral la lesión de su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se emita inmediatamente mandamiento de libertad a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, amplió su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) Dentro del proceso de divorcio seguido por Norka Eliana Chambi Guzmán -ahora tercera interesada- en su contra, el Juez demandado libró Mandamiento de apremio 133/2021 de 3 de septiembre, ante lo cual, se constituyó a cancelar el monto por concepto de asistencia familiar devengada; empero, grande fue su sorpresa debido a que no existía cuenta bancaria a efecto de realizar dicho deposito; asimismo, resulta que el beneficiario; es decir, su hijo Alexander Fabián Puma Chambi, se cambió el apellido y uno de los nombres, ahora es Alexander Cristopher Galliath Chambi, en ese entendido, sale dicho nombre en el Sistema de Registro y Control de Depósitos Judiciales - Salomón; b) Mediante memorial de 16 de septiembre de 2021, hizo conocer tal extremo al Juez demandado, quien por decreto de la misma fecha, señaló que no se registró ningún número de cuenta y tampoco se puede realizar el depósito, puesto que existe un impedimento en el mencionado Sistema, motivo por el que suspendió la ejecución del mandamiento de apremio, disponiendo que el beneficiario aclare y actualice su identidad; c) Conociendo la tercera interesada la referida providencia de suspensión de ejecución del mandamiento de apremio, ejecutó el mismo; por lo que, solicitó a la autoridad demandada emita el respectivo mandamiento de libertad a su favor; empero, mediante decreto de 16 de septiembre de 2021, señaló que dicho mandamiento es susceptible de impugnación, vulnerando así el principio de tutela judicial efectiva; toda vez que, si bien, el Juez demandado en un primer momento dejo en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, existe error en el nombre del beneficiario y no hay forma de realizar el depósito del monto adeudado; por lo que, la autoridad demandada dispuso se notifique al Departamento Administrativo y Financiero del Órgano Judicial de Oruro, a objeto de que pueda recibir en calidad de depósito el monto adeudado; sin ambargo, cuando se apersonaron a dicha unidad conjuntamente el Secretario del Juzgado, les manifestaron que el Sistema de Registro y Control de Depósitos Judiciales - Salomón no se puede modificar, y entre tanto no aclare la identidad del beneficiario, no se puede aceptar ningún deposito; en se sentido, mientras espera que se resuelva tal situación, se encuentra indefenso sin poder asumir cualquier medida; y, d) Recién a través de Auto de 20 de septiembre de 2021, la autoridad demandada dejó sin efecto el decreto de 16 del mismo mes y año, el cual dejo en suspenso el mandamiento de apremio; por lo que, pese a que tiene la voluntad de cancelar el monto adeudado no tiene donde recurrir, permaneciendo detenido ilegalmente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilfredo Heredia Rodríguez, Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia pública manifestó que: 1) No se vulneró ningún derecho del accionante; toda vez que, el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; 2) El impetrante de tutela tenía conocimiento de las liquidaciones, así como del mandamiento de apremio; 3) Es evidente que el peticionante de tutela se apersono a su despacho judicial, conforme manifestaron el Secretario y la Auxiliar, a solicitar boleta para efectuar el pago de asistencia familiar; empero, el número de la cédula de identidad del beneficiario, tiene registrado otro nombre, motivo por el que inclusive emitió el decreto de 16 de septiembre de 2021, dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, hasta que se acredite la identidad del beneficiario; sin embargo, existe un lapsus, puesto que dicha providencia salió en la mañana y no fue notificada a la parte contraria; en ese sentido, como no se notificó, se ejecutó el mandamiento de apremio, motivo por el que el impetrante de tutela se encuentra detenido; 4) El accionante nunca se negó a pagar, inclusive se apersono su abogado y fueron a consultar al encargado del Departamento Administrativo Financiero del Órgano Judicial de Oruro, en ese sentido, la presente acción también debió ser dirigida con el mismo, pues dicha unidad es la encargada de recibir el monto de dinero; y, 5) Emitió el Auto de 20 de septiembre de 2021, disponiendo que el Directo del mencionado Departamento Administrativo Financiero, aperture una cuenta a nombre del beneficiario, quien no cobrara la suma de dinero mientras no solucione el problema respecto a su identidad, ello a objeto de que se extienda el recibo de pago o depósito, para emitir el respectivo mandamiento de libertad, tomando en cuenta que dicha situación escapa a su buena voluntad, debido al cambio de identidad del beneficiario.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Norka Eliana Chambi Guzmán, en audiencia pública expresó lo siguiente:                  i) Según el Testimonio de Poder 109/2020 de 27 de febrero, su persona tiene la capacidad de realizar cobros ante el Departamento Administrativo Financiero del Órgano Judicial de Oruro, solicitar los cheques correspondientes, endoses, etc., en ese sentido dicha unidad no observo ese extremo, a efectos de dar cumplimiento a la orden dispuesta por el Juez demandado; ii)  La liquidación de pensiones es correspondiente hasta la gestión 201; es decir, hasta antes de que el beneficiario cambie su identidad, no se solicitó que se realice la liquidación hasta la presente fecha, este extremo fue inobservado; iii) Por otro lado, a efectos del cumplimiento del mandamiento de apremio librado por la autoridad demandada, se cumplió con todas las formalidades y fue ejecutado antes de conocer el decreto de suspenso del mismo, conforme se tiene de la representación del funcionario policial Oscar Morales, quien dio fe del horario en que se ejecutó el indicado mandamiento; y, iv) Se debe tomar en cuenta que de por medio existe una asistencia familiar; por lo que, el Juez demandado únicamente priorizo el bien superior del niño, niña y adolescente.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 86/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 42 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día disponga y emita el correspondiente mandamiento de libertad a favor del accionante, procurando en todo momento se garantice el pago de la asistencia familiar, y no necesariamente su cobro, mediante las instancias que viera pertinente, de ser necesario conforme dispuso en el Auto de 20 de septiembre de 2021, o cualquier otra medida que resulte eficaz para que se efectivice la libertad del impetrante de tutela, sin imponer responsabilidad de ninguna naturaleza al Juez demandado, debido a que esta actuación resulta ser excusable, ello con base en los siguientes fundamentos:        a) El Mandamiento de Apremio 133/2021 de 3 de igual mes y año, emerge del proceso de divorcio seguido contra el peticionante de tutela por la tercera interesada, determinándose el pago de la asistencia familiar en la suma de         Bs19 347,66.- (diecinueve mil trescientos cuarenta y siete 66/100 bolivianos), Mandamiento que fue ejecutado el 17 de diciembre de mismo año a horas 13:10, conforme se tiene de la representación del funcionario policial; b) Cuando el accionante pretendió efectuar el pago de la asistencia familiar, el Departamento Administrativo Financiero del Órgano Judicial de Oruro, estableció que en el Sistema de Registro y Control de Depósitos Judiciales - Salomón, no se encuentra registrado el nombre correcto del beneficiario, puesto que la Cédula de Identidad 7327255 expedido en Oruro correspondiente a Alexander Fabián Puma Chambi, registra el nombre de Alexander Cristopher Galliath Chambi; motivo por el que, el impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto el referido mandamiento y se corrijan los datos del beneficiario, mereciendo decreto de 16 de septiembre de 2021, que dejó en suspenso la ejecución del citado mandamiento, el cual fue notificado al impetrante de tutela el 17 de igual mes y año a horas 13:25, y a la tercera interesada en la misma fecha, a horas 13:30; es decir, aproximadamente veinte minutos después de ejecutado el mandamiento de apremio; c) Ante la solicitud de emisión de mandamiento de libertad del accionante, refiriendo que el decreto de 16 de septiembre de 2021 dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio, el Juez demandado de forma errada, a través de decreto de 17 de mismo mes y año, refirió que el mismo es susceptible de impugnación, acto lesivo al derecho a la libertad del peticionante de tutela, puesto que en ejecución de sentencia; toda resolución es recurrible en efecto no suspensivo; es decir, que la competencia del Juez se mantiene incólume para atender todas aquellas resoluciones entre las que se encontraba inclusive la petición de mandamiento de libertad; por lo que, la misma debió ser resuelta con prontitud y no limitarse a señalar que es recurrible, puesto que se postergó la ejecución o no de la decisión sobre la libertad del peticionante de tutela; d) El Juez demando fue notificado con la interposición de la presente acción tutelar el 20 de septiembre de 2021 a horas 13:01, en consecuencia, procedió a emitir el Auto de la misma fecha, notificado a la tercera interesada a horas 13:31 y al impetrante de tutela a horas 13:50; es decir, “…que este acto que podríamos entender en su momento como acto superado que ha dejado sin efecto la lesión y ha restaurado el derecho vulnerado, en el entendido de que esencialmente ratifica la vigencia del mandamiento de apremio, lo ha emitido con posterioridad de haber tenido conocimiento de la presente acción de libertad…” (sic); además no realizó una ponderación adecuada, tomando en cuenta que el beneficiario ya no es menor de edad; y el derecho a la libertad del accionante; y, e) Lo determinado en el Auto de 20 de septiembre de 2021, debió asumirse el 17 de igual mes y año, tomando todas las medidas necesarias y conducentes para garantizar el pago de la asistencia familiar; no solamente el cobro, sino también que se efectivice la libertad del peticionante de tutela, en el sentido que, no se observó que de acuerdo al Testimonio de Poder 109/2020 de 27 de febrero, la tercera interesada como madre del beneficiario tiene facultades incluso para cobrar, recibir endose de cheques, formularios, cuentas bancarias, etc., o disponer incluso bajo el razonamiento de que el Departamento Administrativo Financiero del Órgano Judicial de Oruro, no podía dar agilidad al tema del Sistema de Registro y Control de Depósitos Judiciales - Salomón, que sea el Secretario o personal del Juzgado, que reciba el monto de dinero, y que con prontitud lo remita a custodia de la mencionada Unidad.