SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S1

Fecha: 24-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 12 a 13 vta., subsanado mediante memorial cursante de fs. 19 a 21, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de la zona Chacacollo  “Oeste RL” de la ciudad de Cochabamba, donde los vecinos son socios de la mencionada Cooperativa y mantuvieron una convivencia de respeto y armonía.

El actual Presidente de la mencionada Cooperativa, Esteban Bustos Gutiérrez, en su afán de desprestigiarle realizó una serie de acusaciones en su contra, afirmando que jamás depositó el monto de dinero de Bs402 268,11 (cuatrocientos dos mil doscientos sesenta y ocho 11/100 bolivianos), en favor de la indicada Cooperativa; toda vez que, fue retirado el 25 de febrero de 2016, dando lugar a la presentación de una denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y otros. La misma, fue desestimada hace más de un año y ese dinero se encuentra en las cuentas de la referida Cooperativa desde el citado día, mes y año, en la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta CACEF Responsabilidad Limitada (R.L.); con ese mismo propósito llegó a colocar papelógrafos en instalaciones de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de la zona Chacacollo “Oeste RL” de Sacaba, para el conocimiento de los socios en oportunidad de realizar pagos por servicios básicos.   

Toda esa situación afectó su honor y dignidad, y la de su familia, generando un ambiente de incertidumbre; por lo que, en medida preparatoria para presentar querella por el delito de calumnia, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Primero de Sacaba  del  departamento  de  Cochabamba requerir: a) Al  representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta CACEF R.L.”, para  que  certifique  el  destino  de Bs402 268,11; y, b) Al representante del Ministerio Público, para que certifique que la denuncia presentada por Esteban Bustos Gutiérrez en su contra, fue desestimada.   

La autoridad judicial, mediante Auto de 18 de noviembre de 2020, rechazó su solicitud sin fundamentación; puesto que, no menciona en qué disposición legal se sustenta, ni motivación, además de incongruente; al recurso de reposición que interpuso, la referida Jueza lo rechazó y al recurso de apelación interpuesto providenció “…estese al Auto de 19 de noviembre...”(sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la honra, honor, dignidad y debido proceso, citando al efecto los arts. 21.2, 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando se deje sin efecto el Auto de 18 de noviembre de 2020 a fin de que la autoridad demandada emita nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual a través de la plataforma Cisco Webex Meetings, se realizó el 28 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción  

El impetrante de tutela concurriendo a la audiencia virtual, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Emilse Patricia Arnez Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, sin concurrir a la audiencia virtual, presentó informe escrito cursante de fs. 28 y vta., en los siguientes términos: 1) Efectivamente en la medida preparatoria de la querella presentada por el accionante para que la Cooperativa  de Ahorro y Crédito Abierta CACEF RL certifique el destino de Bs402 268,11, dineros de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo “Oeste RL” de Sacaba, en su cuenta de 25 de febrero de 2016 y para que el Ministerio Público extienda fotocopias legalizadas de la denuncia presentada en su contra por Esteban Bustos  Gutiérrez;  empero,  no  señaló  cual  la  relación  existente  entre  el  acto preparatorio  solicitado  y  la  querella  a  instaurarse  por el delito de calumnias; 2) Dicho acto fue rechazado  por su autoridad porque no tuvo sustento con la querella  a  iniciarse  por el delito de calumnia que tiene como bien jurídico protegido la  dignidad,  el  honor,  no tiene relación con los actos preparatorios solicitados; 3) El memorial de recurso de reposición planteado fue rechazado al no invocar el precepto legal aplicable; puesto que, la reposición solo procede contra las providencias de mero trámite y en el presente caso su autoridad dictó un Auto fundamentado y no una providencia de mero trámite; 4) La apelación presentada contra el Auto de 18 de noviembre de 2020, fue rechazada; toda vez que, el recurso de reposición no reconoce recurso ulterior en previsión del art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no correspondía la tramitación de la apelación planteada. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 28 de enero de 2021, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, si bien realizó una amplia relación de hechos; empero, omitió realizar una fundamentación precisa; asimismo, no estableció la relación de causalidad entre el hecho, la lesión de los derechos, especificando cada uno de ellos, elemento básico para determinar si el acto u omisión denunciado está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar; y, ii) El peticionante de tutela no dio cumplimiento a los requisitos establecidos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, simplemente se limitó a realizar una relación de los hechos sin efectuar una adecuada fundamentación, menos señaló los derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados, tampoco realizó una adecuada petición, puesto que solicitó se deje sin efecto el Auto de 18 de noviembre de 2020 y se disponga la persecución del trámite de medidas preparatorias. 

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto Constitucional de 3 de diciembre de 2021, cursante a fs. 46, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 28 de septiembre de 2022 cursante a fs. 71.