SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1.Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, René Martin Castellón Flores -ahora accionante-, solicitó los siguientes actos preparatorios: a) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta CACEF R.L., certifique cual es el destino del dinero de Bs402 268,11 en la cuenta de la Cooperativa de Servicio de agua potable y alcantarillado Chacacollo “Oeste RL” de Sacaba; y, b) El Ministerio Público extienda copias legalizadas de la denuncia presentada en su contra por Esteban Bustos Gutiérrez; y demás actos preparatorios para la presentación de una querella contra Esteban Bustos Gutiérrez, actual Presidente del Directorio de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo “Oeste RL” de Sacaba, por haber propiciado una campaña de calumnias en su contra, por presuntamente haber retirado dinero y haberse apropiado de dineros de la mencionada Cooperativa en la gestión 2016, cuando cumplía funciones en el Directorio, colocando carteles en el interior de la indicada Cooperativa y presentando denuncia en su contra en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y otros, la misma que fue desestimada por el Ministerio Público, por cuanto el dinero se encuentra depositado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta CACEF R.L., en favor de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Chacacollo “Oeste RL” de Sacaba; por lo que, su honor ante su familia y los vecinos quedó afectado por dicha calumnia (fs. 4 y vta.).
II.2.Por Auto de 18 de noviembre de 2020, emitido por Emilse Patricia Arnez Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora autoridad judicial demandada-, se rechazó la petición de actos preparatorios, en atención a lo siguiente: El solicitante de tutela anunció iniciar querella contra Esteban Bustos Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de calumnias que no guardan relación con los actos preparatorios solicitados; puesto que, los delitos por los que pretende iniciar querella tienen como bien protegido, la dignidad y el honor; por lo que, no entiende cómo la cuenta de una entidad financiera y los antecedentes penales de otras personas pueden tener relación con los delitos mencionados (fs. 5 y vta.).
II.3.Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, el accionante presentó recurso de reposición contra el Auto de 18 del mencionado mes y año (fs. 7 y vta.); la autoridad judicial demandada, en respuesta, por Auto de 19 del señalado mes y año, rechazó el recurso de reposición, porque: i) Ese recurso no fue fundamentado; puesto que, no indicó cual es la providencia de mero trámite que debe ser revocada o modificada; y, ii) El petitorio de dicho recurso no se encuentra en los parámetros previstos por los arts. 401 y 402 del CPP (fs. 8).
II.4.Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela interpone apelación contra el Auto de 18 del citado mes y año (fs. 9 y vta.); la autoridad judicial demandada se pronunció mediante Providencia de 20 del indicado mes y año, por la que expresó “Estese al auto de 19 de noviembre de los corrientes…” (sic [fs. 10]).