SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniela Miranda Vásquez contra Elizardo Nina Apaza -hoy accionante-, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Joaquín del departamento de Beni, el 13 de julio de 2021, llevo a cabo la audiencia de cesación a la ampliación de la detención preventiva de la detención preventiva, emitiendo el Auto Interlocutorio de igual fecha, determinando la cesación de la citada medida extrema, por haberse cumplido el plazo establecido, y dispuso las siguientes medidas cautelares: detención domiciliaria con escolta policial; arraigo; y, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), entre otras medidas (fs. 12 a 19).
II.2. Por Auto de Vista 171/2021 de 23 de julio, la Vocal demandada dejó sin efecto el citado Auto Interlocutorio y dispuso que la referida autoridad realice una nueva audiencia de consideración de la cesación de la cesación de la detención preventiva, bajo los parámetros establecidos en dicho fallo de alzada (fs. 2 a 11).