SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el derecho de Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo -hoy demandada- cuyo título propietario se encuentra registrado e inscrito en Oficinas de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0176376. Asimismo, consta la Escritura Pública 42122 correspondiente al Testimonio 675/94 de 17 de junio de 1994 de compraventa de un lote de terreno -ahora ocupado por la parte accionante-. En similar sentido, el Formulario del Servicio de Información Rápida de DD.RR. con número de documento 1247880, evidencia que Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo era la propietaria vigente -al momento de emisión del formulario el 5 de noviembre de 2019- del inmueble (fs. 53 a 55).
II.2. El 3 de agosto de 2021, según consta en el acta de suspensión de audiencia de inspección ocular, que se instalará “…en dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la ciudad de El Alto…” (sic) dentro del proceso signado 201502022101277 seguido por el Ministerio Público a instancias de Estela María Urquizo Mamani contra Jhenny Urquizo Fonseca (hoy coaccionante) y otro por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en presencia de la denunciada y su abogado defensor -entre otros- se determinó la suspensión del mencionado acto procesal para el 10 del mismo mes y año (fs. 64).
II.3. El 25 de agosto de 2021, ocho personas particulares firmaron un certificado señalando que el negocio de venta de comidas de Bertha Celia Fonseca Grimaldis, ubicado en la avenida “14 de septiembre” se encuentra cerrado con candados instalados por Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo, quien también cambió las chapas de la puerta de acceso a la propiedad (fs. 65).
II.4. Constan fotografías simples de una persona de sexo femenino recostada en una cama que parece de algún hospital. Asimismo, se tienen imágenes de una freidora, cocineta y utensilios de cocina (platos, ollas, coladores, etc.) con otros bienes muebles (mesas, sillas y otros). Constan igualmente fotografías sin refrendo de autoridad alguna que muestran la imagen de una puerta metálica corrediza cerrada con una reja y un candado (fs. 66 a 69).
II.5. Cursa un CD con dos minutos de grabación, aparentemente inherentes a lo acaecido el 10 de agosto de 2021 sin constancia de la autoridad pública o entidad competente para realizar la grabación ni informe u otro que la acompañe para evidenciar a qué acto o circunstancias corresponde su contenido. De su reproducción se observa una pequeña multitud de aproximadamente siete personas situadas cerca de una puerta que parece ser de calamina, quienes se encuentran de espaldas a la cámara y a una distancia considerable y vierten argumentos contrapuestos en una suerte de discusión sin que pueda evidenciarse quién hace uso de la palabra. A su vez, debido a la intervención simultánea de los presentes en la conversación, la mayor parte del contenido de la grabación resulta inentendible. De lo poco que puede escucharse con meridiana claridad, se tiene que una voz masculina que expresa una especie de reclamo señalando “…señor Fiscal, se tenga presente que hay cámaras que están filmando la fecha y la señora está privada de libertad y su autoridad no está haciendo nada al respecto…”. Se desconoce si el acto tenía carácter público o si las personas filmadas brindaron su consentimiento para ser registrados en medio magnético (fs. 70).