SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA RARR-ANH-DJ-ULSR 0052/2019 de 13 de marzo, la ANH aceptó el recurso de revocatoria interpuesto por el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular “TALLERES FANGIO S.R.L.” (representado por el accionante Edgar Rolando Fiengo Calvo), revocando en su integridad la RA RAR-ANH-DJ 0041/2018 de 5 de junio, debiendo emitirse una nueva, bajo los criterios de legitimidad establecidos en el presente acto administrativo (fs. 7 a 12).
II.2. A través de nota de 15 de junio de 2019 dirigida a la ANH, el demandante de tutela, en representación de “TALLERES FANGIO S.R.L.” solicitó la emisión de licencia de operación (fs. 13 a 15 vta.).
II.3. Por Auto de Intimación de 20 de febrero de 2020, la ANH intimó a “TALLERES FANGIO S.R.L.” para que en el plazo máximo de diez días hábiles administrativos, subsane las observaciones efectuadas a la autorización de construcción otorgada (fs. 17 a 20), con el que se notificó al impetrante de tutela el 31 de agosto de igual año (fs. 16).
II.4. Cursa nota de 7 de septiembre de 2020, por la que el solicitante de tutela, acreditando haber subsanado las observaciones efectuadas por la ANH en el Auto de Intimación, refirió la corrección de las mismas a inspección final y pidió la emisión de la licencia de operaciones (fs. 21).
II.5. Mediante CITE: ANH 05208 DRD 0322/2021 de 24 de marzo, la ANH comunicó al accionante en su condición de representante legal de “TALLERES FANGIO S.R.L.”, el resultado de la inspección técnica final efectuada al mismo, que concluyó haber cumplido con los requerimientos técnicos que establece el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV de 22 de diciembre de 2004; por lo que, quedó habilitado para solicitar a la entidad, mediante el SIREL, la emisión de la Resolución Administrativa que autorice la operación del taller y la respectiva licencia de operación, adjuntando los requisitos establecidos en el citado Reglamento (fs. 22).
II.6. Cursa nota de 17 de mayo de 2021, por la cual el peticionante de tutela solicitó a la ANH, la otorgación de la licencia de operación del taller de conversión a GNV, adjuntando al efecto los requisitos establecidos en el art. 106 del mencionado Reglamento; y demás normativa vigente (fs. 23).