SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 2542/2016 de 1 de agosto, evidenció que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contrató a Marinel Paola Sandoval Arciénega -ahora tercera interesada- a fin que cumpla funciones en calidad de Auxiliar desde dicha data hasta el 23 de diciembre de 2016. Mediante Contrato Eventual 1002/2017 de 1 de febrero, la citada instancia contrató a la prenombrada, para que ejerza el cargo de Psicóloga del Área de Género, a partir del 1 de febrero al 29 de diciembre de 2017 (fs. 6 a 7).
II.2. Mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 870/2018 de 16 de febrero, las partes decidieron establecer una relación laboral desde el 15 de enero al 28 de diciembre de 2018, con el fin que la trabajadora cumpla funciones como Técnico I Psicóloga (fs. 5).
II.3. Por Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 74/2019 de 15 de enero, la referida instancia contrató a la referida tercera interesada para que desempeñe funciones de Técnico de Género - Responsable del Área de Dirección de Gestión Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 8).
II.4. El 13 de enero de 2020, la prenombrada interpuso demanda de reincorporación laboral contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la cual fue admitida mediante Auto de 17 del referido mes y año, por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca; y posteriormente, declarada improbada a través de la Sentencia 056/2020 de 11 de diciembre (fs. 9 a 14 vta.; y 186 a 193 vta.).
II.5. Por memorial de 20 de enero de 2021, la trabajadora presentó recurso de apelación; a raíz de ello, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; mediante Auto de Vista 215/2021 de 12 de abril, dispuso la revocatoria de la Sentencia 056/2020, declarando probada la demanda; y en consecuencia, ordenó la inmediata reincorporación laboral de la hoy tercera interesada (fs. 197 a 203 vta.; y, 240 a 242 vta.).
II.6. El 28 de abril de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre presentó el respectivo recurso de casación. En dicho mérito, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 510 de 16 de septiembre de 2021, declaró infundado el recurso de casación formulado por la demandada. Fallo judicial que fue notificado a la accionante el 6 de diciembre de similar año (fs. 232 a 234 vta., 245; 259 a 263 vta.; y, 264).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de
- I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autóno
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- POR TANTO