SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; el 9 de julio de 2021 se remitió la Resolución Administrativa (RA) 058/2021 de concesión de amnistía emitida por el Servicio Nacional de Defensa Pública (SEPDEP) conforme lo establecido por el art. 7.VII del Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos; que estableció que, recibida la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía, el Juez de la causa tiene el plazo de tres días hábiles para homologarla, revocar las medidas cautelares y emitir el mandamiento de libertad en favor del beneficiario, si corresponde.
Sin embargo, a cuarenta y un días hábiles, el Juez ahora accionado no emitió la respectiva resolución de homologación de amnistía, teniéndose de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional el decreto de 12 de julio de 2021, por el cual señaló que, “‘Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley’” (sic).
En varias oportunidades conversó personalmente con los funcionarios del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, quienes le indicaron que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en despacho, y que faltarían actas por adjuntar que el anterior Secretario habría dejado pendientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se emita resolución de homologación de amnistía en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y ante la pregunta efectuada por del Tribunal de garantías señaló que se encuentra en libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Emitió la Resolución 129/2020 de 17 de diciembre, por la cual se dispuso la improcedencia de la amnistía solicitada por el accionante, y posteriormente el nombrado tramitó nuevamente la solicitud de amnistía; b) Hizo conocer que desde hace un mes no cuenta con Secretario ni Auxiliar, por lo que le colaboran dos personas, y es la razón por la que no puede cumplir con el plazo; y la Secretaria suplente solo asiste para instalar audiencias; y, c) La abogada -refiriéndose a la representante sin mandato del accionante- no se acercó a decirle lo que estaba solicitando, puesto que de hacerlo ya se hubiera despachado.
Ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, refirió que el decreto de 12 de julio de 2021 emitido debe descargarse en el “libro” correspondiente y “…para dictar la resolución no se me ha pasado por los funcionarios…” (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad judicial ahora accionada emita la resolución de homologación de amnistía, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los elementos acompañados, se establece que mediante Nota de “3 de julio de 2021” se remitió el 9 del mismo mes y año, la RA 058/2021 -Resolución de amnistía- en favor del accionante, ante el Juez hoy accionado; 2) El referido Juez no emitió desde esa fecha, la correspondiente resolución de homologación de amnistía, dejando en incertidumbre la situación jurídica del accionante; 3) Se ocasionó una dilación innecesaria en la consideración de la misma, no siendo razonable el fundamento expuesto por el Juez hoy accionado, referido a que no contaría con personal de apoyo jurisdiccional; y, 4) La remisión de la RA 058/2021 no fue providenciada conforme el Decreto Presidencial 4461, por lo que se evidencia la vulneración del debido proceso y la libertad del accionante.