SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 1; 16 a 21 vta.; y, 69 y vta.; el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se desempeñó en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de Analista III, mecánico automotriz, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones (MAESTRANZA), hasta noviembre de 2021; empero, a la fecha no recibió el subsidio de lactancia de seis meses que se le adeuda, siendo los mismos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; que ahora deberá ser cancelado retroactivamente por el empleador en dinero efectivo al ser inoportuno, haciéndose la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), pues acudió a la Secretaría Departamental de Administración de Finanzas de la mencionada entidad, pero dicha instancia con excusas le indicó que cualquier momento se le cancelaría.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y seguridad social; citando al efecto los arts. 13.III, 15.I, 18.I, 35, 44, 45.I, II, V, 48.I, II, III y IV, 60, 109.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La cancelación del subsidio de lactancia de seis meses, por la suma de Bs12 000.-, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; y, b) La imposición de pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 76, en presencia del solicitante de tutela y de la parte demandada a través de sus representantes legales; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ampliando la acción de defensa, señaló que, el hecho que se haya presentado una anterior acción de amparo constitucional no quiere decir que exista cosa juzgada, siendo que inclusive en el mismo no se ingresó al fondo del asunto; y de acuerdo al art. 48 de la CPE, los derechos laborales son irrenunciables, peor aun cuando se trata de un niño; además, la presente acción de defensa es procedente porque en la anterior solo se pidió la cancelación de subsidio hasta mayo de 2021, en cambio ahora se solicitó de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del citado año, que hasta la fecha no fue cancelado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por intermedio de su representante legal, en audiencia virtual de la presente acción tutelar, manifestó lo siguiente: 1) Existe una anterior acción de amparo constitucional que el accionante interpuso también en contra del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el cual el mismo impetrante de tutela, presentó memorial de desistimiento, siendo el mismo de conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; 2) En la presente acción de defensa el solicitante de tutela pidió el pago de subsidios de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021; para dicho pago el servidor público necesita previamente presentar realizar unos trámites administrativos para presupuestar su cancelación el cual se lo hace a través de una “NCI” dirigido a su inmediato superior adjuntando la prueba correspondiente; empero, el impetrante presentó el certificado de nacimiento de su hija nacida el 16 de noviembre de 2020, pero la presente acción la interpuso en diciembre de 2021, cuando su niña ya tenía más de un año, siendo que la jurisprudencia constitucional establece que la protección del grupo vulnerable es hasta que el menor cumpla un año; por lo que, no se puede hacer uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional pretendiendo el cobre de asignaciones familiares después de un año; y, 3) Se pidió el pago de subsidios de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, siendo que del mes de noviembre aún se está dentro de los treinta días de plazo para dicha cancelación.

En uso de su derecho a la réplica, solicitó que el plazo de veinte días para que se haga efectivo el pago de subsidios de lactancia, debido a las modificaciones presupuestarias.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, del precitado Gobierno Autónomo Departamental, no presentó informe escrito alguno así como tampoco se hizo presente en audiencia virtual de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 67.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 159/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 77 a 81, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada que, en el plazo de veinte días hábiles de su notificación con la presente resolución, proceda al pago de los seis subsidios de lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, que ascienden a un total de Bs12 000.- a favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; ello con base en los siguientes fundamentos: i) Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño, de manera que el subsidio se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistentes en productos alimenticios; ii) Con relación a que el accionante hubiera presentado una anterior acción de amparo constitucional que fue retirada, es preciso manifestar que el retiro o el desistimiento de una acción en este caso de manifestación voluntaria debe ser respetada, no implicando ello que renuncie a sus derechos, pudiendo volver a interponerla; toda vez que, la Sala Constitucional no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada; y, iii) La falta de pago de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante, generó la vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno y no cumpliría su finalidad, siendo que hasta la fecha la hija del accionante cuenta con nueve meses de nacida, correspondiendo disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.