SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum SDAF/32-A-D/2020 de 2 de enero, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni de ese entonces, designó a Fortino Pardaga Ayala –ahora impetrante de tutela–, para ejercer el cargo de Analista III - Mecánico Automotriz, en la Unidad de Mantenimiento y Reparación dependiente de la indicada Secretaría Departamental (fs. 4).

II.2.    Cursa Certificado de Nacimiento correspondiente a la niña AA, hija del impetrante de tutela, por el cual se advierte que la misma nació el 16 de noviembre de 2020 (fs. 3).

II.3.    A través de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 14 de diciembre de 2020, la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, que correspondía el pago de las asignaciones familiares a partir del “15 de diciembre de 2020 En ESPECIE, Corresponde 12 asignaciones familiares, hasta el 15 de noviembre de 2021” (sic [fs. 8]).

II.4.    Por Memorándum SDAF/319 A/2021 de 16 de noviembre, Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas –hoy codemandado– de la indicada entidad, agradeció los servicios del solicitante de tutela (fs. 5).

II.5.    A través nota presentada el 22 de noviembre de 2021, el hoy accionante solicitó al mencionado Secretario Departamental de Administración y Finanzas del señalado Gobierno Autónomo Departamental, el pago de subsidio de lactancia correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021 (fs. 6). Petición que fue reiterada mediante nota presentada el 22 del indicado mes y año (fs. 7).