SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 13 a 20 vta. y, 30 a 31 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2020, se hizo presente en la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, a objeto de denunciar el despido injustificado de su fuente laboral de la empresa ODONTO CERPAX S.R.L.; desvinculación comunicada por la plataforma de WhatsApp; medio electrónico que no se encontraría legislado o regulado por ley; a cuyo efecto, dicha Jefatura fijó audiencia para el 16 de igual mes y año, actuado donde expresó que fue empleada mediante un contrato verbal, ingresando a trabajar el 15 de enero de idéntico año, en el cargo de radióloga con un salario mensual de Bs2 500.-  (dos mil quinientos bolivianos); por su parte, la empresa demandada a través de su representante, señaló que su persona había ingresado a trabajar el 1 de febrero y fue retirada el 23 de abril de igual año, periodo de prueba en el cual se hizo una valoración de sus competencias y funciones para finalmente indicar que no cumplió con los requisitos para acceder al cargo; aseveraciones efectuadas sin sustento; pues, ejerció anteriormente el mencionado puesto sin problema alguno.

De acuerdo con lo que expuso y el Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-JFMC-0645-INF/20 de 24 de julio de 2020, que presentó José Fernando Morales Calizaya, Inspector de la citada Jefatura Departamental, el Jefe de esa entidad estatal emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020 de 12 de octubre, por el cual intimó a la empresa demandada para que a través de su representante proceda a su reincorporación en el último cargo que desempeñaba sus labores, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos labores que le correspondían hasta el día de su reincorporación efectiva; para ello, otorgó el plazo de tres días desde la notificación con la referida Conminatoria; determinación que fue objeto del recurso de revocatoria por la citada empresa y resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) 203/20 de 21 de diciembre de 2020, que revocó la aludida orden por supuestamente existir hechos controvertidos; como consecuencia de lo anterior, se vio obligada a plantear recurso jerárquico; en esa virtud, se pronunció la Resolución Ministerial (RM) 500/21 de 19 de mayo de 2021, disponiendo revocar totalmente la RA 203/20, y confirmó plenamente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020; sin embargo, pese a las solicitudes verbales efectuadas y haber girado carta notarial de 19 de octubre de igual año, la empresa demandada no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, citando al efecto los arts. 46 y 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se cumpla de manera inmediata la reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo que desempeñaba; b) Se ordene a la empresa ODONTO CERPAX S.R.L. proceda con el pago inmediato de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponderían desde el momento de su ilegal despido hasta la fecha de su reincorporación efectiva; y, c) Condenar en costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 70 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su acción de defensa, y ampliándolos señaló que, difería de lo manifestado por la empresa demandada; en sentido de que, debió considerarse la notificación con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020 al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, y no así la RM 500/21; no obstante, correspondería la aplicación del estándar más alto de los derechos constitucionales.

I.2.2. Informe de la demandada

Nilda Rosario Terán Grandi, en representación de la empresa ODONTO CERPAX S.R.L., a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 60 a 64 vta., refirió que: 1) La Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, fue notificada el 26 de noviembre de 2020; en consecuencia, una vez vencido el plazo de tres días hábiles que fueron otorgados para su cumplimiento a partir del cuarto día hábil -1 de diciembre de igual año- la impetrante de tutela tuvo la vía expedita para acudir a la acción de amparo constitucional sin la necesidad de agotar ningún medio de impugnación, conforme establece el art. 3 de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010; sin embargo, aguardó la culminación del proceso administrativo; 2) Si bien resultaría cierto el pronunciamiento de la RM 500/21, esta no podría ser exigible mediante este mecanismo de defensa; por cuanto, no se trataría de una conminatoria de reincorporación en sí misma; sino de una resolución jerárquica que concluyó un procedimiento en la vía administrativa; que resultaba impugnable en la vía jurisdiccional laboral; 3) Independientemente de que la accionante hubiera tenido los recursos pendientes en la vía administrativa, la activación de esta acción tutelar como vía de protección inmediata, debió formularse en el plazo de seis meses; término a computarse desde la emisión y notificación de la señalada Conminatoria, y no así de la última resolución en virtud a un recurso jerárquico; en ese sentido, se pronunciaron la SC 1157/2003-R de 15 de agosto y SCP 0110/2020-S2 de 17 de marzo; y, 4) Concurriendo una causal de improcedencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0194/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 72 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa ODONTO CERPAX S.R.L. a través de su representante, proceda a dar estricto cumplimiento y en su integridad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, ratificada por la RM 500/21, otorgando el término de tres días a partir de la emisión de la presente resolución constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con el precedente constitucional contenido en la SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo, en un caso similar, el cómputo del plazo de la inmediatez se realizó a partir de la notificación con la RM 500/21; ii) Considerando la diligencia practicada a la indicada Resolución Ministerial, la interposición de la acción tutelar se realizó dentro de los seis meses establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iii) En función a la referida determinación administrativa se dispuso confirmar totalmente la mencionada Conminatoria, notificada debidamente a la empresa demandada y al no haber dado cumplimiento a la misma, concierne la concesión de tutela de forma provisional.