SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020 de 12 de octubre, Jorge Roberto Delgadillo Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, resolvió intimar la empresa ODONTO CERPAX S.R.L. -demandada- para que a través de su representante, proceda a la reincorporación laboral de Julieta Medrano Valdez -impetrante de tutela- en el último cargo que desempeñaba sus funciones, así como, al pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondería hasta el día de su reincorporación efectiva; de igual manera, prohibió toda forma de acoso laboral y discriminación contra la prenombrada, a cuyo efecto otorgó el plazo de tres días a partir de la notificación con la misma (fs. 2 a 3).

II.2.  Corre diligencia de notificación de 26 de noviembre de 2020, realizada a la empresa ODONTO CERPAX S.R.L. con la Conminatoria MTEPS-JDT  CO-096/2020, refrendada por Sheyla Edelyn Terrazas Chávez, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba (fs. 41).

II.3.  Mediante RA 203/20 de 21 de diciembre de 2020, Escarlen Marvic Vargas, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Cochabamba, revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020; en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa, exhortando a la solicitante de tutela acudir a la autoridad competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 4 a 5 vta.).

II.4.  A través de la RM 500/21 de 19 de mayo de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la RA 203/20; en su mérito, confirmó íntegramente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-096/2020 (fs. 6 a 9 vta.).

II.5.  Por Nota CITE: MTEPS-DGAJ-BBHA-0262-CAR/21 de 24 de mayo de 2021, Fabiola Pareja Gutiérrez, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remitió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, la RM 500/21 para su notificación, practicándose la misma el 27 de igual mes y año, a la empresa demandada (fs. 12 y vta.).

II.6.  Mediante carta notariada de 19 de octubre de 2021, la peticionante de tutela solicitó a la empresa demandada el cumplimiento de la RM 500/21 (fs. 10 y vta.).