SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 26 de enero de 2022, cursantes a fs. 1, 5 a 10 y 14 a 15, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2022, cuando se encontraba en compañía de Alex Achacollo -su amigo- al interior del inmueble ubicado en la urbanización Los Ángeles de la ciudad de Oruro; Isidro Rodríguez Tipa, -su exesposo ahora demandado-, ingresó de forma sorpresiva sosteniendo un palo y la atacó física y verbalmente; asimismo, procedió a desalojarla de la casa en la que vivía junto a sus hijos menores de edad, y no contento con ello, fuera de la propiedad provocó que una turba de personas entre sus familiares y vecinos la agredan y corten el cabello.
El 17 del señalado mes y año, creyendo que el nombrado superó su enojo, retornó a su hogar; empero, advirtió que la chapa de ingreso había sido cambiada, aspecto confirmado por los propios vecinos; por lo que, cuestionó tal hecho al demandado, quien en respuesta la amenazó de muerte, expulsándola sin sus pertenencias, ejerciendo de tal modo medidas de hecho; lo que, se agravaría debido a la pandemia generada por el COVID-19; además, que su divorcio se produjo el 2020; y por ello, el aludido no vivía en la referida propiedad, teniendo prohibición de acercarse, dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del indicado departamento, dentro del proceso penal por violencia familiar o doméstica que activó contra el aludido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a una vivienda digna y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 19.I, 21 y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución a su domicilio, así como, de la chapa de ingreso al mismo; b) Que el demandado se abstenga de realizar actos de perturbación e impedimento de acceso a su vivienda; y, c) Se condene el pago de costas, resarcimiento de daños y perjuicios, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 33 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, solicitando previamente se lleve a cabo una inspección ocular y ampliando sus argumentos señaló que: 1) La llave que tiene del inmueble no abriría la actual chapa, acreditando que fue cambiada; 2) Por Sentencia 004/2020 de 8 de septiembre, el demandado fue condenado por el delito de violencia familiar o doméstica, habiéndose acogido a la suspensión condicional de la pena; 3) La factura de agua potable que presentó, inherente al inmueble de la litis, evidenció que se encontraría en legítima posesión del mismo en copropiedad, siendo un lugar de reciente asentamiento; y, 4) Su condición de mujer la situaría dentro de un grupo vulnerable, más aun tomando en cuenta que sufrió violencia por parte del aludido.
A las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respondió que vivía en el citado domicilio conjuntamente sus dos hijos y el demandado en la urbanización San Isidro, habiendo cambiado la chapa de ingreso a su inmueble a raíz de los hechos que relató en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
Isidro Rodríguez Tipa, a través de su abogado, en audiencia de garantías expresó que: i) Se divorció de la accionante hace tres o cuatro años atrás, obtuvo la guarda completa de los dos hijos que procrearon y de otros tres menores; en razón a que, los mismos sufrieron violencia -se entiende que fue ejercida por la solicitante de tutela-; ii) La indicada abandonó el inmueble junto a los niños -quienes también merecerían atención reforzada del Estado-, se ausentó al país de Chile, retomó su vida sentimental dedicándose además al consumo de bebidas alcohólicas; iii) No agredió a la aludida, quien ingresó al bien inmueble con Alex Achacollo -un desconocido que identificó como su amigo-, ambos en completo estado de ebriedad; por lo cual, los menores asustados lo llamaron y fue en su auxilio; dado que, una de ellas denunció que fue objeto de toques impúdicos por parte del prenombrado; hechos que incluso fueron de conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de dos funcionarios policiales, quienes se los llevaron arrestados; y, iv) Arrimó facturas de agua y luz emitidas a su nombre y que demostrarían la posesión; debido a que, la propiedad no contaría con registro en la oficina de Derecho Reales (DD.RR.), viviendo actualmente en dicho lugar con los infantes.
A las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respondió que, quien tiene de la guarda de los hijos tiene acceso al bien inmueble; empero, la peticionante de tutela ingresaba al mismo acompañada de diferentes sujetos en su ausencia; y dentro del proceso de divorcio no se determinó un régimen de visitas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 16/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En una familia se debe velar por el interés superior de los menores, ambos padres son responsables de los hechos suscitados, debiendo tomar conciencia de la afectación que podrían causarles; b) No corresponde a esta jurisdicción referirse si la accionante se encontraba o no en estado de ebriedad; c) Del análisis de los medios de prueba arrimados por la aludida, -no obstante solicitarle de manera expresa que acredite documentalmente la posesión o propiedad del inmueble ubicado en la urbanización Los Ángeles de la ciudad de Oruro-; solamente presentó una factura de “luz” -lo correcto es de agua-, que habría sido pagada el 26 de igual mes y año; además, estaría a nombre del demandado, sin lograr demostrar la posesión del mismo; d) La Sentencia de 19 de noviembre de 2021, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca -en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital- del departamento de Oruro, determinó la guarda de los menores a favor del progenitor, sin expresar en qué inmueble debían quedarse; aspecto que, deberá ser definido en esa vía ordinaria; y, e) Con relación a la denuncia presentada el 18 de enero de 2022, por la impetrante de tutela, “…se establece en la misma ha sido presentada incluso antes de la presentación del memorial de amparo constitucional (…) 21 de enero de 2022…” (sic); por tal motivo, no se podría ingresar a dilucidar hechos controvertidos, conforme lo sostuvo la SCP 0759/2021-S3 de 15 de octubre.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas