SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan imágenes que denotan que Basilia Paco Mendoza de Rodríguez -accionante-, pretendería ingresar a un inmueble a través de una puerta de garaje color guindo; empero, la llave no correspondería a la chapa de este (fs. 3 a 4).
II.2. Constan facturas de consumo de energía eléctrica de 28 de enero 2020 y de agua de 6 de diciembre de 2021 y 26 de enero de 2022, del inmueble ubicado en la urbanización Bustillos, manzano A-13, lote 5, expedidas a nombre de Isidro Rodríguez Tipa -demandado- y otro (fs. 13, 29 y 30).
II.3. Se tiene Sentencia de 23 de noviembre de 2020, emitida dentro del proceso de divorcio instaurado por el demandado contra la peticionante de tutela; fallo a través del cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca -en suplencia legal del Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital- del departamento de Oruro, dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados, no fijó asistencia familiar; en razón a que, cada uno de los progenitores se haría cargo de dos hijos (no consta firma de la aludida autoridad judicial [fs. 22 a 23 vta.]).
II.4. En la sustanciación del incidente de guarda y asignación de asistencia familiar, formulado por el demandado contra la solicitante de tutela; el supra citado Juez, por medio de la Sentencia de 19 de noviembre de 2021, determinó que la guarda que tenía la impetrante de tutela pasaría a favor del aludido, quedando los cinco hijos a su cargo (fs. 24 a 25 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, el demandado formalizó querella contra la accionante por la presunta comisión del delito de abandono de niñas o niños (fs. 26 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas