SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 6 de mayo de 2022, cursantes de fs. 19 a 27 vta.; y, 42 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 6 de marzo de 2019, mediante acuerdo verbal e indefinido, trabajó como ayudante en SERFA; posteriormente, el 10 de junio de igual año, firmó un contrato a plazo fijo -teniendo a la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa tres contratos similares-; empero, a finales de diciembre de 2021, fue despedido de forma intempestiva lesionando su derecho al trabajo, pese a que la empresa demandada tiene conocimiento del estado de gestación de su cónyuge.
Ante los hechos suscitados, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando tales extremos, en su condición de padre progenitor; consiguientemente, el Inspector de esa entidad, a través de Informe MTEPS-MQC-0159-INF/22 de 3 de marzo de 2022, recomendó que se emita conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral; en consecuencia, el Jefe de dicha institución estatal, pronunció la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 025/2022 de 18 del mismo mes, instruyendo su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, pago de salarios devengados, restitución del seguro social a corto plazo y cancelación de sus aportes al seguro social a largo plazo, y demás derechos laborales que le correspondan.
Pese a la notificación efectuada a la empresa demandada con esa determinación administrativa, esta no efectivizó su reincorporación laboral; por lo que, mediante nota de 1 de abril de 2022, solicitó a la aludida Jefatura, la verificación de la citada orden; misma que fue verificada in situ por la Inspectora de la referida entidad laboral, concluyendo que la mencionada empresa no dio cumplimiento a la nombrada Conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al salario justo, a la estabilidad laboral, a la vida y al vivir bien, citando al efecto los arts. 46.1 y 2; 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1 y 7 incs. a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata reincorporación al cargo de ayudante con un sueldo de Bs2 488,60.- (dos mil cuatrocientos ochenta y ocho 60/100 bolivianos); b) El pago de salarios devengados desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación; y, c) Restitución al seguro social a corto y largo plazo, y demás derechos laborales que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 110 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe del demandado
Félix Álvarez Pardo representante de la empresa SERFA, a través de su abogado y apoderado, mediante informe escrito presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 104 a 109, solicitó se deniegue la tutela impetrada, y sea con el pago de costas y multas, alegando que: 1) El solicitante de tutela no agotó los medios legales e idóneos que permita la petición por parte de la jurisdicción constitucional; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, no valoró la prueba introducida en audiencia de reincorporación laboral; asimismo, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 025/2022, por lesionar el debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, fundamentación y motivación; y, 3) La mencionada Jefatura no consideró los contratos a plazo fijo y tampoco tomó en cuenta lo descrito en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de noviembre de 2009, el cual refiere que los contratos temporales, eventuales o de obra no pueden ser beneficiados con la inamovilidad laboral.
En audiencia de garantías señaló que: i) Interpuso recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria, contando aún con el recurso jerárquico; por lo que, no se respetó el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar; y, ii) Se suscribió tres contratos con el solicitante de tutela, siendo que el último feneció el 31 de diciembre de 2021, y tomando en cuenta que las obras a ejecutarse por parte de la empresa tenían determinados plazos y costos, no era posible mantener la estabilidad laboral pretendida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-037/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 112 a 114 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa SERFA, dé cumplimiento íntegro e inmediato a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 025/2022, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la línea jurisprudencial plasmada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, las conminatorias laborales son de cumplimiento vinculante por parte del empleador; asimismo, la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de analizar la citada orden, correspondiendo aquella labor a la jurisdicción ordinaria; por lo que, se limitó únicamente a determinar su observancia; b) El art. 2.IX de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su acatamiento a partir de su notificación, no admitiendo recurso ulterior alguno; y, c) La empresa demandada no adjuntó documentación que acredite haber dado cumplimiento a la mencionada Conminatoria, más al contrario, indicó que aún le quedaba recursos para su impugnación; ante ese hecho, fue evidente la lesión de los derechos invocados por el solicitante de tutela.