SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan contratos de trabajo de 6 de marzo de 2019, 14 de julio de 2020, y 14 de idéntico mes de 2021, suscritos por Marcelo Álvarez Lino -ahora accionante- y Félix Álvarez Pardo, representante de la empresa SERFA -hoy demandado- (fs. 59 a 67 vta.).

II.2.  Constan informes de laboratorio del servicio de imagenología de 31 de agosto de 2021, certificándose que Mirian Merry Maire López -cónyuge del accionante- se encontraba con once semanas y dos días embarazo; y, de 21 de marzo de 2022, se acreditó treinta y ocho semanas y dos días de gestación de la prenombrada (fs. 14 y 15).

II.3.  Corren certificados de: matrimonio del impetrante de tutela y Mirian Merry Maire López, expedido el 21 de septiembre de 2021; de nacimiento de AA, nacido el 24 de marzo de 2022, emitido el 29 de abril de igual año, registrando como padres a los supra nombrados (fs. 17 y 18).

II.4.  Por Informe MTEPS-MQC-0159-INF/22 de 3 de marzo de 2022, Melquiades Quispe Chánez, entonces Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, sugirió y recomendó al Jefe de esa entidad, emita conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral a favor del peticionante de tutela (fs. 4 a 7).

II.5.  A través de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 025/2022 de 18 de marzo, el citado Jefe Departamental, intimó al demandado, proceda a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que desempeñaba, pago de salarios devengados, restitución al seguro social de corto y largo plazo, cancelación de sus aportes a los indicados seguros hasta el día de su efectiva reincorporación; sea en el término de cinco días a partir de su notificación con esa decisión administrativa, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el aludido (fs. 8 a 10).

II.6.  Mediante Informe J.D.T. CBBA-SMLV-VR-040/2022 de 9 de abril, emitido por Lizeth Lorena Rosas Blanco, Inspectora de la referida Jefatura, realizada la verificación in situ verificó que la empresa demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria (fs. 12 y vta.).