SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2022-S2
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 3 de enero de 2020, los hoy accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto de 6 de noviembre de 2019 “…que conmina a la demandada, así como a los presuntos ocupantes o poseedores que habitamos en el inmueble ubicado en la Zona de Alalay (…) registrado en DDRR bajo la partida N° 3.01.1.99.0019132, a entregar el mismo a favor del Banco ejecutor dentro del plazo de 10 días bajo alternativa de librar mandamiento de desapoderamiento…” (sic). Impugnación por la cual solicitaron revocar el mencionado Auto, dejando sin efecto la conminatoria y el desapoderamiento “…que nos pudiera alcanzar…” (sic) y en su caso, anule obrados hasta la notificación personal a la demandada en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba donde se encontraba cumpliendo condena (fs. 34 a 35 vta.).
II.2. El 21 de julio de 2021, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A contra Ninoska Luz Zeballos Ajata, en cumplimiento al Auto de 16 de julio del mismo año, el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado- emitió el mandamiento de desapoderamiento (que cursa únicamente en copia escaneada simple) respecto al bien inmueble inscrito en DD.RR. bajo el asiento A-4 de 31 de julio de 2014 de la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0019132 (fs. 23 a 24).
II.3. El 3 de septiembre de 2021, a solicitud de la accionante (en el Otrosí Segundo, punto 2.4 de su demanda tutelar) y por mandato de la Jueza de garantías (en su Auto de Admisión), Carlos Alberto Oblitas Pol, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) Tercera “Jaihuayco” del departamento de Cochabamba, informó sobre el cumplimiento del Auto de 16 de julio del mismo año emitido por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, detallando los puntos requeridos por la demandante de tutela (fs. 77 a 78).